Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4992-201313 ene 2014

Produccion de Graficos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4992-2013
Fecha sentencia13 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación sobre extemporaneidad de solicitud de imputación a pagos provisionales de exceso de impuesto. La Corte Suprema confirmó que sin solicitud explícita de imputación en el formulario 2117, no existe derecho a imputación después de tres años.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Producción de Gráficos S.A, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, la que fue conocida en primera instancia por el Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se desestimó el reclamo deducido por la contribuyente en contra de la Resolución, que declaró extemporánea la solicitud efectuada conforme al artículo 51 del Código Tributario, para la imputación a pagos provisionales de la suma ingresada en forma indebida o en exceso a título de impuesto, ascendente a $22.559.168.-.

El recurso denuncia la infracción de los artículos 6 letra B N°s. 5°, 8° y 9°, y 126 del Código Tributario, explicando el recurrente que la primera disposición obliga al Director Regional a resolver los asuntos tributarios que se le promuevan y, en ese sentido, la reclamante efectuó dos solicitudes, “devoluciones o imputaciones”, por cuanto el Fisco tenía dineros a favor de la reclamante, cuya devolución el artículo 126 del Código Tributario le permite solicitar administrativamente. Señala que la sentencia impugnada erradamente sostuvo que sólo debía emitirse pronunciamiento respecto de la devolución. Luego, señala la vulneración del artículo 51 del Código Tributario, y de la Circular N° 18 de 1997, obligatoria conforme al artículo 7° letras b) y c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto Tesorería debe ingresar lo pagado en exceso como pagos provisionales si no se solicitara su devolución, y por su lado, la Circular citada establece que el derecho sobre esos montos subsiste aun si se desecha por extemporánea la solicitud de devolución o por otra razón formal, mientras no hayan pasado tres años.

La Corte Suprema concluyó que en el Formulario 2117 no se solicitó por el reclamante el ingreso como pago provisional de las cantidades pagadas en exceso, por lo que la presentación del reclamante no constituye la reiteración de una anterior solicitud de ingreso como pago provisional, sino la primera solicitud sobre la materia, la cual, presentándose pasados tres años desde el hecho que se le sirve de fundamento, resulta extemporánea por superar el plazo de prescripción previsto en el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie, por disposición del artículo 2° del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

En autos Rol N° 10.130-2008 (ex 10.394-2002 ), conocidos en primera instancia por el Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de ocho de junio de dos mil once, escrita de fs. 91 a 95, se desestimó el reclamo deducido por la contribuyente PRODUCCIÓN DE GRÁFICOS S.A., en contra de la Resolución DRE.14.01 N° 0345 de 28 de marzo de 2002, que declaró extemporánea la solicitud efectuada conforme al artículo 51 del Código Tributario, para la imputación a pagos provisionales de la suma ingresada en forma indebida o en exceso a título de impuesto, ascendente a $22.559.168.-.

Apelado ese fallo por el reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por resolución de diecisiete de junio de dos mil trece, rolante a fs. 119, pronunciamiento contra el que el mismo reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue traído en relación a fs. 145.

PRIMERO: Que en el primer capítulo del recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 6 letra B N°s . 5°, 8° y 9°, y 126 del Código Tributario, explicando el recurrente que la primera disposición obliga al Director Regional a resolver los asuntos tributarios que se le promuevan y, en ese sentido, la reclamante efectuó dos solicitudes en el Formulario 2117, marcando el casillero 12 "devoluciones o imputaciones", por cuanto el Fisco tenía dineros a favor de la reclamante, cuya devolución el artículo 126 del Código Tributario le permite solicitar administrativamente mediante peticiones que deben presentarse dentro de un año contado desde el acto que le sirva de fundamento. Enseguida, precisa que el error consiste en que, pese a admitirse que se marcó el casillero devoluciones o imputaciones, se concluye en la sentencia impugnada que sólo debía emitirse pronunciamiento respecto de la devolución. Agrega que no obsta a lo anterior que en el apartado previsto para la fundamentación de la solicitud marcada se haya mencionado sólo la devolución, porque la imputación estaba contenida en la marca del casillero, resultando lógico que el contribuyente pretendiera la restitución de su dinero, como debe entenderse además por las normas de la buena fe que también inspiran el Código Tributario.

En un segundo capítulo, se protesta por la vulneración del artículo 51 del Código Tributario, y de la Circular N° 18 de 1997, obligatoria conforme al artículo 7 letras b ) y c ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto el primer precepto prescribe que las Tesorerías deben ingresar lo pagado en exceso como pagos provisionales si no se solicitara su devolución, y por su lado, la Circular citada establece que el derecho sobre esos montos subsiste aun si se desecha por extemporánea la solicitud de devolución o por otra razón formal, mientras no hayan pasado tres años. De esa manera, postula el recurrente, debió decretarse en la Resolución Exenta N° 93 de 1999, que los impuestos pagados en exceso fueran impetrados como pago provisional mensual, emitiendo el certificado de imputación a futuros impuestos, ya que el plazo de tres años no había vencido.

Al concluir solicita se invalide la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo que acoja el reclamo tributario, y declare la nulidad de las liquidaciones materia de autos, con costas.

SEGUNDO: Que así planteado el recurso, lo central de la discusión es discernir si los actos ejecutados por el reclamante -sobre los cuales no existe controversia- esto es, haber marcado en el Formulario 2117 el casillero 12 correspondiente a "devoluciones o imputaciones", sin indicar explícitamente en el espacio adjunto que se solicitaba la imputación a pago provisional de impuestos, sino sólo la devolución, puede calificarse o no como una solicitud válida que obligara al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competente para pronunciarse también sobre la imputación.

Al respecto, conviene partir destacando que tanto la devolución como el ingreso como pagos provisionales de impuestos de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso por el contribuyente, no se efectúa de oficio ni por el Servicio ni por la Tesorería, sino, como prescriben los artículos 6 ° letra B N°s . 8° y 9°, 51 y 126 N° 2 del Código Tributario, debe existir una solicitud formal de parte del contribuyente para llevar a cabo la devolución o el ingreso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 51 Y 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 2521 DEL CÓDIGO CIVIL

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 24870-2018Corte Suprema7 feb 2019

Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Cooperativa solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente por tributos sobre excedentes. Corte Suprema acogió casación en la forma por omisión de pronunciarse sobre la solicitud fundada en artículo 126 del Código Tributario.

Casación
Ha LugarRol 100-2024Corte de Apelaciones de Concepción11 sep 2024

Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos

Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.

Apelación
No Ha LugarRol 32-2019Corte de Apelaciones de Temuco25 jun 2020

Avena de Los Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación contra resolución de avalúo de inmueble fue declarada inadmisible por ser materia no reclamable conforme al artículo 126 inciso final del Código Tributario.

Apelación
No Ha LugarRol 13.156-2026Corte Suprema19 mar 2026

Save Servicios Retail SPA con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó amparo económico contra SII que condicionó inicio de actividades al pago de deudas tributarias, determinando que el acto impugnado era de mero trámite sin efectos definitivos sobre la garantía constitucional invocada.

Protección
Ha LugarRol 153.616-2023Corte Suprema15 oct 2024

Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro