Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 49998-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 11 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Juan Figueroa Valdés (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de Maderas Anchile, por falta de acreditación de relacionamiento empresarial y de precios de transferencia inferiores a los del mercado independiente.
Hechos
El SII emitió liquidaciones Nros. 33, 34 y 35 (agosto 2011) imputando a Maderas Anchile precios de transferencia inferiores a los del mercado en venta de astillas de eucaliptus a Itochu Corporation (conforme art. 38 LIR), y a Daio Paper un retiro de socio. El Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt acogió los reclamos. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esa decisión. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte establece que el art. 38 LIR exige demostrar «relacionamiento» empresarial mediante dirección, control o capital de una empresa sobre otra, concepto vinculado a la influencia real de negociación (Principio de Plena Competencia OCDE). Analiza que Daio Paper es controladora de Maderas Anchile a través de Forestal Anchile (99.9%), pero Itochu solo tenía 9.85% de Forestal, insuficiente para acreditar control sobre Maderas Anchile. El contrato 2007 con Itochu carece de cláusulas de exclusividad, dependencia o trato preferencial; la cláusula de arbitraje en Tokio es natural dada la nacionalidad japonesa de los socios. Respecto al precio, el SII no aportó análisis de rentabilidad comparables válidos ni determinó con claridad el método aplicado, generando discrecionalidad. Maderas Anchile vende más barato que competidoras pero es rentable; vende 15% a independientes sin que se usaran como comparables internos. Las conclusiones fácticas del tribunal de primera instancia (confirmadas en alzada) sobre ausencia de relacionamiento y validez de precios aparecen ajustadas al mérito del proceso. El recurso expresa solo disconformidad con la ponderación soberana de prueba, sin demostrar error en la aplicación de normas sustantivas.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 14 de junio de 2016, que confirmó la acogida de los reclamos y dejó sin efecto las liquidaciones Nros. 33, 34 y 35.
Texto de la sentencia
Santiago, a once de septiembre de dos mil dieciocho.
En estos autos R.I.T. N° T-19-2012 , R.U.C. N° 1290000324-0, del Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, referidos a un procedimiento de reclamo contra las liquidaciones Nros. 33 y 34, de 11 de agosto de 2011, emitidas a la contribuyente Maderas Anchile Ltda., por concepto de impuesto de primera categoría y reintegro, y contra la liquidación N° 35, de la misma fecha, emitida a la contribuyente Daio Paper Corporation, por aplicación del artículo 21 de la Ley de la Renta, la abogada Marianela Triviño Tellez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de catorce de junio de dos mil dieciséis, que confirmó la decisión de primer grado, por la que se acogieron los reclamos deducidos, dejándose sin efecto las indicadas liquidaciones.
Por decreto de fojas 1599 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación deducido se funda, en su primer apartado, en la errónea interpretación de las normas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente a la época de las operaciones fiscalizadas, que regulan la fijación de precios de transferencia por operaciones realizadas con entidades relacionadas.
Según se sostiene por el recurso, en las operaciones desarrolladas por Maderas Anchile Limitada, concurren dos de los supuestos establecidos en el citado artículo 38 respecto de la sociedad Itochu Corporation . Por una parte, se cumple la exigencia de tener ésta participación indirecta en el capital de aquélla y, además, existe dependencia financiera o económica de una de estas en relación a las transacciones objetadas.
Para la sentencia, sin embargo, la aplicación de la norma requería acreditar que el control que Itochu Corporation ejercía sobre Maderas Anchile Limitada fue determinante para fijar el precio de los productos transados. Para la impugnante, en cambio, la correcta interpretación del precepto indica que existe relación entre empresas cuando concurran actos de dirección, control o capital de una de ellas en la otra, lo que hace que el "control", constituya una especie dentro del género "relación".
Establecido que hay relación entre Maderas Anchile Limitada e Itochu Corporation, pues se demostró la participación en el capital y el control que surge de la existencia de prácticas empresariales ligadas a la capacidad de una de las partes para mantener influencia sostenida e importante en las decisiones de negocios de la otra, procedía analizar si los valores de los precios convenidos se ajustaron a lo que se cobraba por operaciones similares entre empresas independientes.
Adicionalmente existió dependencia financiera, ya que Maderas Anchile Ltda. vende casi la totalidad de su producción a Itochu Corporation, lo que configura otro supuesto de relación empresarial, pues la reclamante efectúa transacciones con un relacionado de su matriz y controladora, ambas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, lo que dio origen a condiciones más beneficiosas en la contratación, tales como la existencia de una cláusula de arbitraje y la ausencia de otras de tipo sancionadoras al contribuyente incumplidor.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamos de Maderas Anchile por liquidaciones de precios de transferencia, confirmando que no existió relacionamiento empresarial con Itochu Corporation ni precios inferiores a los del mercado.
Mare Nostrum Comunicacion S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente extranjero que cuestionaba determinación de impuestos de Primera Categoría e Impuesto Adicional, confirmando que el SII aplicó correctamente el artículo 38 inciso 1° de la LIR pese a incumplimiento tributario de la empresa.