Jesus Manzur Saca con Tercer Juzgado de Garantia de Santiago
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5501-12 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2012 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAmparo por libertad personal en contexto de iniciación de juicio oral. No se acreditó amenaza ilegal o arbitraria que afectara el derecho invocado.
Análisis del SII
La acción de amparo no puede prosperar si no se encuentra acreditada la existencia de una amenaza ilegal o arbitraria que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil doce.
A fojas 30, 31, 32, 34 y 35: a todo, téngase presente.
A fojas 33: no ha lugar por improcedente.
Que en lo que atañe exclusivamente al derecho a la libertad personal y seguridad individual que le asiste al amparado Manzur lo real es que no se ha podido demostrar la existencia de algún amenaza ilegal o arbitrario con motivo de haberse decidido en la etapa de preparación la iniciación de un juicio oral a través de la comunicación respectiva.
Que por otra parte es importante señalar que no corresponde a la jurisdicción calificar el mérito de la acusación a los efectos de determinar la celebración del juicio, porque esta es una potestad constitucional del Ministerio Público, motivo por el que no es posible vincular la cuestión planteada con la garantía de la libertad personal que es el presupuesto de esta clase de acción.
Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil doce, escrita de fojas 21 a 22, con costas
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L, Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Constitución Política de la República - Artículo 21.
Fallos que aplican las mismas normas
Salinas Jaques Víctor Hugo con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de amparo apelado ante Corte Suprema; se confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua que había resuelto el amparo, rechazando los alegatos solicitados por no justificarse suficientemente la necesidad de escucharlos.
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Rubén Plaza Tirado y otro con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de Protección rechazado por restricciones en emisión de facturas electrónicas. La Corte Suprema confirmó el rechazo, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme al artículo 59 bis del Código Tributario.
Seguros Vida Security Previsión S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Compañías de seguros reclamaron por cambio de criterio del SII en Circular N°58/2018 que gravó rentas de seguros de vida combinados. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección por ser procedimentalmente inadecuado para resolver cuestiones tributarias de fondo.
Javier Guerrero San Francisco con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó amparo por presuntas reformalizaciones indebidas que aumentaron perjuicio fiscal de $223 millones a $1.000 millones. La Corte confirmó que las reformalizaciones solo comunicaron hechos ya investigados, sin incorporar nuevos delitos ni infringir el artículo 229 bis del CPP.
Servicio de Impuestos Internos con Guerrero San Francisco en representación de Sociedad Minera Guerrero Hermanos Limitada
Recurso de amparo rechazado contra resolución que postergó debate de media prescripción a etapa de determinación de pena. La Corte confirmó que conforme al artículo 103 del Código Penal, la media prescripción debe resolverse solo en sentencia condenatoria, no en estadios procesales previos.