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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 84-202522 abr 2025

Servicio de Impuestos Internos con Guerrero San Francisco en representación de Sociedad Minera Guerrero Hermanos Limitada

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol84-2025
Fecha sentencia22 abr 2025
RUC2310033432-1
RecursoAmparo
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de amparo rechazado contra resolución que postergó debate de media prescripción a etapa de determinación de pena. La Corte confirmó que conforme al artículo 103 del Código Penal, la media prescripción debe resolverse solo en sentencia condenatoria, no en estadios procesales previos.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto por el imputado contra la resolución dictada por el Juez de Garantía de Copiapó que decidió que la oportunidad procesal para debatir la solicitud sobre la aplicación de la media prescripción debía debatirse en la audiencia de determinación de la pena, solo ante una eventual sentencia condenatoria, y no en ese estadio procesal. El recurrente señaló que el Juez fijó una audiencia para discutir la media prescripción, la cual fue reprogramada, sin embargo, en la audiencia resolvió la improcedencia de la institución, vulnerando arbitrariamente el desasimiento del Tribunal y el derecho de defensa del imputado porque el Sentenciador restringió la aplicación de la media prescripción solo a la etapa de determinación de la pena, fundado en una práctica judicial sin sustento legal. El representante, agregó que la media prescripción tenía el mismo trato que la irreprochable conducta anterior y no se limitaba a la etapa de condena, porque ese razonamiento afectaría el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho de defensa, toda vez que impactaba en la medida cautelar de arresto domiciliario total e impedía el acceso a una resolución fundada sobre una atenuante Por su parte, el Sentenciador sostuvo que en la audiencia para debatir la media prescripción tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos se opusieron a dicha solicitud, ya que debía debatirse solo al momento de dictar sentencia por tratarse de una norma de determinación de la pena, tanto por su tenor literal como por la ubicación del artículo 103 dentro del Código Penal. Criterio que fue compartido por el Juez de Garantía, por lo cual, señaló, no existía acto ilegal o arbitrario. Respecto a la procedencia de la acción de amparo, el Tribunal de Alzada señaló que era de carácter excepcional, solo frente a infracciones a la Constitución o a las leyes y para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y precisó que la resolución de la media prescripción debía ser resuelta por el Tribunal penal que conocerá el juicio, en el evento de dictar sentencia condenatoria. Conforme con todo lo razonado, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, por cuanto, concluyó que, considerando el estadio procesal y que de acuerdo con el tenor literal del artículo 103 del Código Penal, el debate de la institución de la media prescripción solo procedía en la etapa de determinación de la pena. Por lo anterior, la resolución cuestionada emanó de un procedimiento legalmente tramitado, sin afectación del derecho de defensa, toda vez que en la audiencia estuvieron presentes todos los intervinientes y el amparado contó con la debida defensa técnica.

Texto de la sentencia

Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco.

Primero: A folio 1 comparece el abogado don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, defensor de confianza del acusado don Javier Guerrero San Francisco, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de su representado, en atención a las consideraciones que pasa a exponer.

Indica que con fecha 13 de marzo de 2025, su parte solicitó discutir una eventual media prescripción de la acción penal, agendándose audiencia para el día 21 de marzo y luego se reprograma para el día 09 de abril de 2025.

Expresa que, sin embargo, a pesar que en dos oportunidades el tribunal de garantía accedió a lo solicitado por la defensa y fijó audiencia para discutir la media prescripción de la acción penal, en aquella verificada el día 09 de abril, previa incidencia promovida por el Ministerio Público, decide no debatirlo, por no corresponder en este estadio procesal, sino en la audiencia de determinación de pena, sin perjuicio de tomarse en consideración en el evento de solicitarse la modificación de la medida cautelar del imputado.

Afirma que, con esta decisión, el tribunal de garantía ha vulnerado el desasimiento emanado de las dos resoluciones previas, que tenían el carácter de firmes, en las que se accedió a discutir la media prescripción de la acción penal, resultando arbitrario que un tercer juez, en la audiencia misma citada al efecto, desconozca lo resuelto por sus pares, sin que exista una modificación relevante de las circunstancias que hagan necesario resolver en sentido opuesto. Estima que se afecta además la certeza jurídica y el derecho del imputado a una defensa efectiva.

De otro lado, argumenta acerca de la errada interpretación otorgada al artículo 103 del Código Penal, en cuanto se restringe la aplicación de la media prescripción únicamente a la etapa de determinación de pena.

Al efecto indica que tal limitación constituye práctica judicial que no tiene un sustento normativo establecido por nuestro legislador.

Sostiene que, dado su carácter objetivo, la media prescripción merecería un trato igual al de la irreprochable conducta anterior, de manera que -a su juicio- no tiene sentido que solo sea posible discutirla y dilucidarla una vez haya sido condenado el imputado, toda vez, que puede considerársele para decretar medidas cautelares de menor intensidad o para otros fines, en atención a la real prognosis de pena probable.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de amparo – Media prescripción – Derecho de defensa – Audiencia de determinación de la pena – Amparo penal

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