IMA Automatización Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 188-2021 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2022 |
| RUC | 18-9-0000326-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPérdida tributaria del año 2017 y devolución de PPUA rechazada por el SII. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el reclamo, reconociendo acreditadas las indemnizaciones y servicios compartidos, pero manteniendo algunos rechazos.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y dio lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones que determinaron una nueva base imponible y reintegro.
En primera instancia arguyó la contribuyente que había presentado antecedentes suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias que requiere la normativa tributaria para la procedencia de la devolución solicitada, por lo que pidió se dejaran sin efecto las liquidaciones practicadas que determinaron una nueva base imponible tributable y ordenaron el reintegro de fondos pagados por la Tesorería General de la República.
Por su parte, el fundamento del Servicio de Impuestos Internos para rechazar la devolución solicitada y proceder al cobro del reintegro radicó en que no se habría acreditado suficientemente mediante los respectivos libros de contabilidad la pérdida alegada, la veracidad de las declaraciones y el monto de las operaciones que debían servir para el cálculo de los impuestos respectivos. La Corte de Apelaciones señaló que las reclamaciones tributarias establecidas en el artículo 124 del Código Tributario son de derecho estricto y en el caso de autos ello significaba que se debía determinar si el Servicio obró conforme a derecho al rechazar la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, fundado en que tanto las pérdidas tributarias como las utilidades acumuladas y no retiradas o distribuidas, no resultaron suficientemente acreditadas.
Así, la Corte de Apelaciones indicó que en cuanto a las indemnizaciones, el Tribunal de primera instancia había señalado que la ley tributaria vigente para el año tributario 2017, era clara al establecer que solo procedía la deducción como gasto de aquellas indemnizaciones cuyo pago fuera obligatorio para el empleador, independiente de la causal de término de la relación laboral, lo que solo era posible determinar teniendo a la vista el monto de la última remuneración que le sirvió de base para el cálculo de las indemnizaciones que aparecen en los finiquitos, no acreditándose tal partida. Al respecto, la Corte de Apelaciones estimó que la documentación acompañada por la parte reclamante en sede judicial (contratos de trabajo y sus anexos y libro de remuneraciones) demostraba suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que el gasto por concepto de indemnizaciones pueda ser deducido de la renta bruta y susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría.
En relación a las cuentas por concepto de servicios compartidos, costos financieros y costos hardware, el Tribunal de segunda instancia concluyó que los antecedentes producidos constituían elementos de convicción suficientes para tener por acreditadas dichas partidas. Sobre la cuenta servicios externos, la Corte de Apelaciones estimó que la reclamante acreditó una parte. Finalmente, el Tribunal de segunda instancia señaló que de acuerdo a lo que se ha venido razonando aparecía que se encontraba acreditado el origen, naturaleza y monto de las partidas cuestionadas, salvo en cuanto al saldo no acreditado de la cuenta servicios externos, por lo que la reclamación interpuesta fue acogida, con la salvedad indicada.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el reclamo interpuesto el 10 de diciembre de 2018 dice relación con la pérdida tributaria declarada por el contribuyente y no acogida por el SII y ello es coherente con las Liquidaciones Nos 1 y 2, emitidas el 18 de enero de 2018. De tales antecedentes se desprende que el objeto de la acción es el reconocimiento de la pérdida tributaria del AT 2017, ascendente a $187.358.678, solicitándose la devolución de $69.390.097, de los cuales $54.449.691 corresponden a pagos provisionales mensuales (PPM); $41.531.786, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA); $1.417.737 por créditos por gastos de capacitación; y la imputación por impuesto único, según el inciso primero del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), por $1.009.116, la que habría sido rechazada por la autoridad tributaria. El reclamante denunció vicios formales en la tramitación del acto administrativo, acusando nulidad por falta de emplazamiento de la Citación N° 86, de 16 de noviembre de 2017, rechazada por el tribunal y no impugnada. En cuanto al fondo, estima la reclamante que ha presentado antecedentes suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias que requiere la normativa tributaria para la procedencia de la devolución solicitada, por lo que pide se dejen sin efecto las Liquidaciones Nos 1 y 2, ambas de 18 de enero de 2018, que determinan una nueva base imponible tributable y ordenan el reintegro de fondos pagados por Tesorería, con costas.
La XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos en principio aceptó la declaración sin reparos y con fecha 25 de mayo de 2017, la Tesorería General de la República devolvió mediante depósito en su cuenta corriente bancaria la suma de $97.546.776. Más adelante y producto de la implementación de un programa de fiscalización denominado “Control de Riesgos por Exceso de Devolución originado en la Determinación del PPUA AT 2017” efectuada por el SII, se determinó que el monto solicitado como devolución de PPUA era mayor a los créditos disponibles registrados en su FUT o mayor a la tasa máxima de Primera Categoría aplicada sobre el monto de la pérdida tributaria declarada por la empresa y procede a emitir la Liquidación N° 1 que determina una nueva base imponible, fijando un Impuesto de Primera Categoría ascendente a $46.950.179, que con intereses y reajustes se eleva a la suma de $53.981.203 y ordena el reintegro de los fondos depositados por Tesorería en la cuenta corriente de la reclamante, dando origen a la Liquidación N° 2 por Reintegro artículo 97, por un monto de $97.546.778, que con aplicación de reajustes, intereses y multas asciende a la suma de $147.144.925.
El fundamento del Servicio de Impuestos Internos para rechazar la devolución solicitada radica en que no se habría acreditado suficientemente la pérdida alegada por el contribuyente mediante los respectivos libros de contabilidad debidamente autorizados por el Servicio, la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deben servir para el cálculo de los impuestos respectivos.
Segundo: Que las reclamaciones tributarias establecidas en el artículo 124 del Código Tributario son acciones de carácter contencioso administrativo de derecho estricto, en las que se debe examinar si la actuación del Servicio de Impuestos Internos, expresada en los fundamentos del acto administrativo, se ajustan o no a la legalidad vigente.
En el caso de autos se debe determinar si el Servicio de Impuestos Internos obró conforme a derecho al rechazar la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) fundado en que no resultaron suficientemente acreditadas tanto las pérdidas tributarias como las utilidades acumuladas y no retiradas o distribuidas, registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Protección – Artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la República – Artículo 59 bis letras b), c) y d) del Código Tributario
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