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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 6208-201924 jun 2019

Altavista Productora SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol6208-2019
Fecha sentencia24 jun 2019
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de protección interpuesto por Altavista Productora SPA contra clausura de local comercial decretada por SII a empresa relacionada. Corte rechazó el recurso por extemporaneidad (sanción ya ejecutada) y falta de ilegalidad, confirmando que ambas sociedades operaban en mismo inmueble.

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Que a fojas 6, se interpone recurso de protección en favor de la sociedad Altavista Productora SPA, representada por don Alex Alberto Ferrada León, en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, don Sergio Amador Flores Gutiérrez, por la sanción de clausura por 6 días del local comercial de la recurrente, ubicado en Avenida Brasil 1373 de esta ciudad, decretada en contra de la empresa “La Milonga Productora Limitada” -domiciliada en Avenida Brasil 1395-, por no empecerle dichas sanciones, constituyendo un acto arbitrario e ilegal por parte del Servicio que vulnera el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 16 y 21.

Solicita se declare el acto recurrido como ilegal y arbitrario; y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la mentada clausura y se le condene en costas.

Que a fojas 26 el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos informa, que el 17.03.2019, se notificó a la sociedad “La Milonga Productora Limitada”, la denuncia por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la cual se verificó en el establecimiento ubicado en Brasil N° 1395, de la comuna de Valparaíso.

Añade que no habiéndose reclamado en contra de la denuncia, se aplicó a la contribuyente La Milonga Productora Limitada, la sanciones de multa por la suma de $300.000, y la clausura del establecimiento por el término de 6 días, fijándose respectivamente como fecha de inicio el 7 de mayo de 2019 y de término el 18 del mismo mes, levantándose la clausura ese mismo día según consta en folio infracción N° 1465427, Rol N° 2019-1905044265, suscrita y firmada por el representante legal de la sociedad La Milonga Productora Limitada, don Alex Alberto Ferrada León, y por los funcionarios actuantes, por lo que la sanción se encuentra total y completamente cumplida, constando el término de la misma, en el documento previamente individualizado.

Hace presente que, conforme consta en los registros del Servicio, don Marcos Patricio Ormeño Marabolí, posee participación, tanto en la sociedad contribuyente sancionada, “La Milonga Productora Limitada”, como en la sociedad recurrente “Altavista Productora Spa,” en los porcentajes de 33% y 50%, respectivamente.

Estima el Servicio improcedente la acción intentada, ya que la sanción de clausura -acto objeto de la presente acción de protección-, fue ejecutada por lo que, claramente, la acción cautelar ha perdido eficacia, debiendo ser rechazada por esta sola circunstancia.

Esgrime además que su actuar no es ilegal, ya que de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario -así como los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y el artículo 1° de su Ley Orgánica y 6 letra B) N°|3 del Código Tributario corresponde a su servicio aplicar las correspondientes sanciones a los contribuyentes cuyas conductas se enmarquen en las infracciones descritas en la norma legal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN - SANCIÓN CLAUSURA LOCAL EN INMUEBLE CON DOS INGRESOS - DIRECCIÓN CORRECTA DEL CONTRIBUYENTE SANCIONADO - EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO -

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