Altavista Productora SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 6208-2019 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección interpuesto por Altavista Productora SPA contra clausura de local comercial decretada por SII a empresa relacionada. Corte rechazó el recurso por extemporaneidad (sanción ya ejecutada) y falta de ilegalidad, confirmando que ambas sociedades operaban en mismo inmueble.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
Que a fojas 6, se interpone recurso de protección en favor de la sociedad Altavista Productora SPA, representada por don Alex Alberto Ferrada León, en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, don Sergio Amador Flores Gutiérrez, por la sanción de clausura por 6 días del local comercial de la recurrente, ubicado en Avenida Brasil 1373 de esta ciudad, decretada en contra de la empresa “La Milonga Productora Limitada” -domiciliada en Avenida Brasil 1395-, por no empecerle dichas sanciones, constituyendo un acto arbitrario e ilegal por parte del Servicio que vulnera el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 16 y 21.
Solicita se declare el acto recurrido como ilegal y arbitrario; y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la mentada clausura y se le condene en costas.
Que a fojas 26 el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos informa, que el 17.03.2019, se notificó a la sociedad “La Milonga Productora Limitada”, la denuncia por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la cual se verificó en el establecimiento ubicado en Brasil N° 1395, de la comuna de Valparaíso.
Añade que no habiéndose reclamado en contra de la denuncia, se aplicó a la contribuyente La Milonga Productora Limitada, la sanciones de multa por la suma de $300.000, y la clausura del establecimiento por el término de 6 días, fijándose respectivamente como fecha de inicio el 7 de mayo de 2019 y de término el 18 del mismo mes, levantándose la clausura ese mismo día según consta en folio infracción N° 1465427, Rol N° 2019-1905044265, suscrita y firmada por el representante legal de la sociedad La Milonga Productora Limitada, don Alex Alberto Ferrada León, y por los funcionarios actuantes, por lo que la sanción se encuentra total y completamente cumplida, constando el término de la misma, en el documento previamente individualizado.
Hace presente que, conforme consta en los registros del Servicio, don Marcos Patricio Ormeño Marabolí, posee participación, tanto en la sociedad contribuyente sancionada, “La Milonga Productora Limitada”, como en la sociedad recurrente “Altavista Productora Spa,” en los porcentajes de 33% y 50%, respectivamente.
Estima el Servicio improcedente la acción intentada, ya que la sanción de clausura -acto objeto de la presente acción de protección-, fue ejecutada por lo que, claramente, la acción cautelar ha perdido eficacia, debiendo ser rechazada por esta sola circunstancia.
Esgrime además que su actuar no es ilegal, ya que de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario -así como los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, y el artículo 1° de su Ley Orgánica y 6 letra B) N°|3 del Código Tributario corresponde a su servicio aplicar las correspondientes sanciones a los contribuyentes cuyas conductas se enmarquen en las infracciones descritas en la norma legal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN - SANCIÓN CLAUSURA LOCAL EN INMUEBLE CON DOS INGRESOS - DIRECCIÓN CORRECTA DEL CONTRIBUYENTE SANCIONADO - EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO -
Fallos que aplican las mismas normas
Troncoso con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección contra el SII por sanción de clausura de establecimiento, desistido por la parte recurrente.
Pastelería Filomena Tangelo LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Pastelería cuestionó clausura de 6 días impuesta por el SII por no emitir boleta electrónica en venta de $2.600 en efectivo, alegando desproporción. La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió el amparo económico contra la resolución que ordenó la clausura.
Samuel Salas Monsalves con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente solicitó rol de avalúo al SII el 5 de diciembre de 2022. Luego de 20 días sin respuesta, el SII se auto prorrogó el plazo. El 8 de febrero de 2023 se dictó resolución rechazando la solicitud. La Corte rechazó el recurso de protección por falta de acto arbitrario o ilegal pendiente.
IMA Automatización Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Pérdida tributaria del año 2017 y devolución de PPUA rechazada por el SII. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el reclamo, reconociendo acreditadas las indemnizaciones y servicios compartidos, pero manteniendo algunos rechazos.
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Rubén Plaza Tirado y otro con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de Protección rechazado por restricciones en emisión de facturas electrónicas. La Corte Suprema confirmó el rechazo, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme al artículo 59 bis del Código Tributario.