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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 1954-20237 mar 2023

Samuel Salas Monsalves con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol1954-2023
Fecha sentencia7 mar 2023
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente solicitó rol de avalúo al SII el 5 de diciembre de 2022. Luego de 20 días sin respuesta, el SII se auto prorrogó el plazo. El 8 de febrero de 2023 se dictó resolución rechazando la solicitud. La Corte rechazó el recurso de protección por falta de acto arbitrario o ilegal pendiente.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de la VIII Dirección Regional Concepción por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber transcurrido más de veinte días sin dar respuesta a la solicitud presentada para la entrega de un rol de avalúo para una propiedad.

El recurrente arguyó que con fecha 20 de diciembre de 2022 presentó solicitud ante la Dirección del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción a objeto se le entregara rol de avalúo para una propiedad que le pertenecía en comunidad, o bien se le entregara un rol de avalúo provisorio. Agregó que transcurridos más de veinte días se le informó que el Órgano Fiscalizador se había auto prorrogado el plazo para darle una respuesta lo que estimaba ilegal y arbitrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitó se ordenara al Ente Fiscal entregar el rol definitivo de la propiedad e iniciar el sumario en contra de los responsables por la demora en dar respuesta a su solicitud.

El Servicio informó que el recurrente presentó solicitud con fecha 5 de diciembre de 2022 a objeto se le otorgara “rol para la propiedad identificada en un plano que adjuntó a su presentación” y que en el comprobante de la solicitud del Formulario 2118 se señaló, expresamente, que el plazo estimado de resolución sería el día 8 de febrero de 2023.

El Órgano Fiscalizador sostuvo que dentro del plazo que se había indicado al recurrente en el respectivo formulario se procedió a emitir y notificar la Resolución Exenta que negó lugar a lo solicitado por considerarse que los antecedentes acompañados resultaban insuficientes para acceder por los motivos indicados en la misma resolución. Agregó que dado lo anterior existía falta de oportunidad en el recurso desde que ya se había dictado la resolución que se solicitaba, no existiendo por tanto un acto arbitrario e ilegal que enmendar. La Corte de Apelaciones señaló que resultaba requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que afectaré una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración básica para el análisis y decisión del recurso.

A continuación, la Magistratura arguyó que el acto estimado como ilegal o arbitrario por el recurrente consistía en la demora de haber transcurrido más de veinte días sin una respuesta a su solicitud de rol para una propiedad de la que decía ser dueño, pero que no obstante lo anterior, de los antecedentes de los autos constaba que el 8 de febrero de 2023 se había dictado la Resolución emanada del Departamento Regional de Avaluaciones que se pronunció sobre su solicitud, rechazándola por las razones en ella indicadas.

El Tribunal de Alzada razonó que el recurso de protección, en cuanto acción cautelar de urgencia, supone que exista una alguna persona o personas actualmente perjudicados, requisito que en la especie no concurría, desde que la recurrida había emitido dentro de plazo la resolución de la solicitud presentada por el contribuyente, siendo precisamente la demora en el pronunciamiento el motivo del recurso. De esta manera, la situación de hecho planteada no existía en la actualidad careciendo el recurso de objeto al haber desaparecido el supuesto agravio causado no existiendo medida cautelar que pudiera adoptar la Corte para restablecer el imperio del derecho en circunstancias que éste no se encontraba quebrantado.

Texto de la sentencia

Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés.

En la presente causa, Rol Protección N° 1954-2023, comparece SAMUEL LEONARDO SALAS MONSALVES, empleado, casado, RUT: 18.134.973-5, Comuna y Ciudad de Concepción, y presenta recurso de protección en contra de en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS representado legalmente por don Cristian Gómez Castillo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 749 de la Comuna y Ciudad de Concepción.

Funda el recurso en la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, pues con fecha 05 de DICIEMBRE de 2022, presentó la solicitud N° 3793108, en el Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción, para la entrega de un rol para una propiedad que dice le pertenece junto a la comunidad, o bien se entregue un rol provisorio.

Expone que han transcurrido más de 20 días y se le informó que se auto prorrogaron el plazo para darme una respuesta, lo que estima ilegal y arbitrario, conforme al artículo 19 N° 2, 16, 21, 22 Y 24 de la Constitución Política del Estado de Chile y Convenio 169 de la OIT, por lo que pide se ordene al Servicio de Impuestos Internos entregar el rol definitivo a la propiedad; y se inicie un sumario en contra de los responsables de las demoras en la entrega de la solicitud.

Acompañó solicitud N° 3793108 de fecha 05 de diciembre de 2022

Informó por el recurrido doña Camila Sepúlveda Irarrázabal, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y CRISTIÁN GÓMEZ CASTILLO, Director Regional, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos señalando, en lo pertinente, que con fecha 05.12.2022, don Samuel Leonardo Salas Monsalves, RUT 18134973-5, en su calidad de mandatario, solicitó al Servicio, mediante el Formulario 2118 sobre “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, folio 3793108, la identificación y aclaración de rol para el bien raíz rol 191-01, de la comuna de Arauco, requiriendo que le otorgara “rol para la propiedad identificada en un plano que adjuntó a su presentación”. El comprobante de solicitud del Formulario 2118, folio 3793108, firmado por el solicitante, señala expresamente, que el plazo estimado de resolución es el día 08.02.2023. Asimismo, se indica que la “resolución definitiva está supeditada al proceso informático de actualización de las bases de datos catastrales”. Con fecha 08.02.2023, el Servicio, dentro del plazo que se le había indicado al contribuyente en su formulario 2118, procedió a emitir, y notificar, la Resolución Exenta SII N° 492023154353, a través de la cual se niega lugar a lo solicitado, por considerarse que, los antecedentes aportados resultan insuficientes para acceder, por los motivos que en la misma resolución se indican.

Por lo anterior, señala existe falta de oportunidad en el recurso, desde que ya se dictó la resolución que se pedía, adicionando que no existe por tanto un acto arbitrario o ilegal que enmendar, conforme a la normativa que cita.

Acompaña: Resolución ex. Sii N° 492023154353 emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones; Comprobante de envió de notificación al correo electrónico samuelmonsalves@yahoo.cl enviado el día 08-02-2023; Consulta Notificación por Correo Electrónico de don Samuel Leonardo Salas Monsalves, Rut: 18134973-5; Certificado emitido por el Jefe del Departamento de Asistencia de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos internos, en donde se indica la vigencia del enrolamiento del contribuyente para los fines de ser notificado por correo electrónico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Demora en responder a solicitud – Artículo 19 N°s 2, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República

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