Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 102-202515 abr 2025

Pastelería Filomena Tangelo LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol102-2025
Fecha sentencia15 abr 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Pastelería cuestionó clausura de 6 días impuesta por el SII por no emitir boleta electrónica en venta de $2.600 en efectivo, alegando desproporción. La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió el amparo económico contra la resolución que ordenó la clausura.

Texto de la sentencia

Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

En estos autos ROL IC 102-2025, RUC 2440572749-4, RIT T-7-2024, el abogado sr. Abel Marín Flores, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechaza las demandas de declaración de relación laboral y de tutela laboral interpuestas por Oscar Lemus Zambrano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Camiña, y subsidiarias de declaración de relación laboral y del artículo 171 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas.

PRIMERO: El abogado sr. Marín formula en contra de la referida sentencia causales, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra b) y 477, respectivamente, ambas del Código del Trabajo, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, e infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Para explicar los vicios, el abogado recurrente realiza un extenso recuento de los hechos de la causa, especifica también, largamente, los antecedentes de una vulneración de derechos durante la relación laboral, y del autodespido del trabajador, luego dice que debe aclarar ciertos puntos de relevancia jurídica en cuanto a las acciones interpuestas, explicándolas, copia además un punto no controvertido, y los hechos a probar, se detiene en las probanzas que ofreció, y en aquella de la que se desistió, y copia los motivos duodécimo, décimo tercero, y décimo quinto del fallo que cuestiona.

A continuación expresa que se extraña en la decisión el análisis de la normativa aplicable a este tipo de casos, como lo son los artículos 7 del Código del Trabajo y 4 de la Ley 18.883, y es por ello que adolece de defectos, fallo que sólo podría ser enmendado conforme a derecho, copiando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, de Cortes de Apelaciones, y los hechos que el tribunal entendió establecidos, para finalizar este apartado diciendo “Conforme lo anterior, es posible establecer que estas decisiones no solo resuelven la disputa entre las partes involucradas, sino que también tiene implicaciones más amplias para la práctica legal en el ámbito laboral. La clarificación de las normas y la unificación de la jurisprudencia proporcionan una guía útil para futuros casos similares, asegurando una mayor coherencia en la interpretación de la ley y protegiendo los derechos de los trabajadores que, aunque contratados bajo modalidades distintas, operan en condiciones de subordinación y dependencia, representando un hito significativo en el derecho laboral, estableciendo que la modalidad de contratación a honorarios no puede desvirtuar la existencia de una relación laboral cuando se evidencian subordinación y dependencia.”.

SEGUNDO: Sobre la causal principal, menciona doctrina, jurisprudencia, y sostiene que en los considerandos que estima lesivos se incurrió en el vicio porque, pese a los abundantes indicios, se desestimaron las acciones, explayándose extensamente sobre la infracción que denuncia, aspectos que no se describirán, menos aún se explicarán resumidamente, porque la parte recurrente, en la vista del recurso, se desistió de este motivo de nulidad.

TERCERO: En cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, emplea el mismo método para describirla, menciona doctrina, para luego sostener que existe infracción de ley porque la conclusión del fallo no se basa en la normativa que se relaciona directamente con los hechos de la demanda, reproduciendo en esta parte nuevamente secciones de un fallo, esta vez de la Excma. Corte Suprema, diciendo que son aplicables los artículos 1, 7, 8, y 10 del Código del Trabajo, 4 de la Ley 18.883, sin embargo el sentenciador concluye que la relación contractual no sería laboral por los fundamentos febles que se mencionan, debiendo tenerse presente todas las sentencias que ha confirmado la Excma. Corte Suprema de los casos sobre trabajadores a honorarios del Estado, entregando la forma correcta de abordar este tipo de casos y de la interpretación de las normas citadas.

A partir de lo antes anotado, el letrado comienza a desmenuzar las normas que, a su juicio, correspondía aplicar, y las que fueron soslayadas, aludiendo a los artículos 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley 18.883, por cuanto esta norma, si bien habilita para contratar a honorarios a los Municipios, es sólo en carácter transitorio y no permanentes, o de años sucesivos, y sólo para labores accidentales y/o cometidos específicos, lo que no ocurrió con el actor; agregando, que en cuanto a la forma de aplicar el artículo 154 N° 4 del Código del Trabajo, 71, 72 letra d) y 78 de la Ley 19.070 Estatuto Docente, resultan plenamente aplicables a las funciones docentes (DAEM) las normas del trabajo del sector privado y sobre todo las que otorgan más derechos de los que la propia ley reguladora otorga a los docentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de amparo económico - No emisión boleta electrónica - Emisión de boleta de venta por pago en efectivo - Boleta bajo monto - Infracción de menor monto - Infracción grave - Clausura - Principio de proporcionalidad - Derecho a desarrollar actividades económicas -

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 1.517-2025Corte de Apelaciones de Temuco18 ago 2025

Troncoso con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección contra el SII por sanción de clausura de establecimiento, desistido por la parte recurrente.

Protección
No Ha LugarRol 6208-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso24 jun 2019

Altavista Productora SPA con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección interpuesto por Altavista Productora SPA contra clausura de local comercial decretada por SII a empresa relacionada. Corte rechazó el recurso por extemporaneidad (sanción ya ejecutada) y falta de ilegalidad, confirmando que ambas sociedades operaban en mismo inmueble.

Protección
No Ha LugarRol 488-2025Corte de Apelaciones de Santiago6 mar 2026

Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.

Casación
No Ha LugarRol 4815-2025Corte de Apelaciones de Santiago21 ene 2026

Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos

Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.

Amparo
Ha LugarRol 20.732-2024Corte de Apelaciones de Santiago21 ene 2026

Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos

Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.

Protección
Ha LugarRol 13.695-2025Corte de Apelaciones de Santiago12 ene 2026

Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.

Protección
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro