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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 135-20196 sep 2019

Carmen María Yerkovic On con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol135-2019
Fecha sentencia6 sep 2019
RUCNO DETERMINADO
RecursoAmparo
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza amparo contra citación a declarar emitida por SII en contexto de proceso de recopilación de antecedentes por presuntos delitos tributarios. Contribuyente alegaba procedimiento ilegal e intimidación de arresto.

Texto de la sentencia

Concepción, seis de septiembre de dos mil diecinueve.

Comparece don Samuel Emilio Vergara Hernández, abogado, domiciliado en calle San Martín N° 553 oficina 505 de Concepción, en favor de doña Carmen Maria Yerkovic Amigo, empresaria, domiciliada en calle Gleisner N° 1702 de Concepción, e interpone recurso de amparo en contra del Jefe del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, don Carlos Ocares Maturana, funcionario público, domiciliado en calle O'Higgins N° 749 segundo piso de Concepción; quien amenaza el derecho a la libertad personal de su representada.

Indica que la amparada es administradora de la sociedad FORESTAL CAFÉ SpA, Rut. 76.268.211-7, del giro que indica su razón social y de su mismo domicilio y que con fecha 27 de agosto de 2019, el recurrido emitió la citación N° 37, para que la amparada compareciera a prestar declaración a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos, el día viernes 30 de agosto de 2019 a las 9:00 horas, en las dependencias del Departamento Regional de Fiscalización ubicadas en calle O'Higgins 749 de esta ciudad.

Añade que con esta misma fecha, a las 15:29 horas, la citación antes señalada fue notificada por cédula, a través de doña María Campo León, cédula de identidad 7.404.628-2, en el domicilio de la citada. La citación fue emitida por el Jefe de Departamento, por orden del Director Regional; conforme a los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario.

Expresa que su representada, considerándose intimada y amenazada de aplicársele arresto como medida de apremio, en un procedimiento ilegal y arbitrario, no concurrió a la citación antes señalada.

Sostiene que el procedimiento en que se ha dispuesto por parte de la autoridad tributaria la citación a declarar, es ilegal y arbitrario, pues ésta no se hizo dentro de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, conforme al Art. 161 N° 10 del Código Tributario, tal como lo ordena el Art. 95 del Código Tributario.

Finalmente solicita que se acoja el recurso de amparo; y que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, en particular dejando sin efecto la citación en cuestión, así como las medidas o sanciones que se pudieren adoptar por el recurrido, con costas.

Informa don Carlos Ocares Maturana, Director Regional Subrogante y Jefe de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, expresando que el 24 de julio del año 2019, según Acta N° 126 de la misma fecha, el Comité de Análisis de Casos de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, decide iniciar un proceso de recopilación de antecedentes respecto de la sociedad para determinar si existen antecedentes que pudieren dar lugar a la interposición de una denuncia o querella por posibles delitos tributarios, y ordena la citación a prestar declaración de la actora.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza - recurso de amparo - citación a declarar -

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