Servicio de Impuestos Internos con Sandro Manríquez Zapata, Carolina Aravena Tobar, Dixon Navarrete Godoy
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5616 - 2011 |
| Fecha sentencia | 25 may 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó recurso de casación del SII contra sentencia que absolvía a acusados de delitos tributarios, aunque condenaba a uno por infracciones a ley de propiedad industrial. Tribunal confirmó las absoluciones respecto de los artículos 97 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
En estos autos N° 73.382-PL, rol del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por resolución de diez de noviembre de dos mil diez, escrita de fojas 692 a 704, se absolvió a Sandro Gabriel Manríquez Zapata, Carolina de Lourdes Aravena Tobar y Dixon Marcelo Navarrete Godoy, de los cargos librados en su contra por las acusaciones judicial de fojas 572 a 574 y particular de fojas 575 a 590, en calidad de autores de los injustos reiterados previstos en los numerales octavo y noveno del artículo 97 del Código Tributario, pero se condenó al primero por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de infracciones al artículo 80 , letra b ) , de la Ley N° 17.336, a purgar tres penas de presidio menor en su grado mínimo por el término de ciento ochenta días cada una, accesorias respectivas, que le fueron remitidas condicionalmente las principales con un período de observación igual a la duración de la condena.
Impugnada esta decisión por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por dictamen de dieciocho de mayo de dos mil once, que se lee a fojas 776, la confirmó íntegramente.
Contra este pronunciamiento, el querellante dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en los ordinales cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 781 a 802.
Declarado admisible el indicado arbitrio, se trajeron los autos en relación a fojas 809.
PRIMERO: Que el recurso formalizado descansa en los literales cuarto y séptimo del artículo 546 del estatuto procedimental del crimen, esto es, en que el veredicto dubitado ha calificado como lícito un hecho que la ley penal reprime como delito y absuelve entonces a los imputados y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, siempre que ello influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
SEGUNDO: Que por el cardinal séptimo del artículo 546 del compendio procesal recién aludido, el oponente denuncia vulneración de los artículos 459 y 488 , N°s . 1 ° y 2 ° , del mismo cuerpo legal y advierte que de toda la prueba aparejada en estos antecedentes se puede colegir irrefutablemente una serie de sucesos que en su conjunto reúnen las exigencias de los reseñados preceptos, no obstante, descarta la existencia del ilícito y la intervención de los querellados y que obran probanzas bastantes para tener por acreditada la participación de todos ellos, pero el tribunal desatendió las declaraciones indagatorias, con lo que se conculcan los mencionados numerandos primero y segundo del artículo 488.
Explica que son acontecimientos reales y demostrados: que el laboratorio clandestino y lugar de almacenamiento de las películas falsificadas se encontraba en el domicilio de Aravena Tobar y Navarrete García, más aún se les sorprendió tres veces en delito flagrante, conforme lo denotan los partes policiales de fojas 1; que era Aravena Tobar quien se dedicaba a la venta de mercadería falsificada; que Dixon Navarrete se ocupaba de transportarlas además que reconoció ser su dueño, pidiendo facilidades para retirarse del lugar, como aseguran los funcionarios aprehensores, testigos hábiles en ese hecho, lugar y tiempo y no contradichos por otros igualmente aptos, según lo indicado en el artículo 459 del estatuto procesal del crimen.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
DELITOS CONTRA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Comercio Clandestino
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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