Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5735-201629 dic 2016

David Enrique Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *

TribunalCorte Suprema
Rol5735-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia29 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente que cuestiona la incorporación de gastos rechazados (depósitos convenidos) a su renta global como socio. La Corte Suprema confirma que el artículo 21 y 54 de la LIR obligan a tratar tales gastos como retiros de socios, independientemente de beneficiario tercero.

Hechos

David Repetto Ijha, socio de múltiples comerciales y supermercados, fue fiscalizado por depósitos convenidos (fondos de pensiones a trabajadores) rechazados como gastos por el SII. El Tribunal Tributario acogió su reclamo estimando gastos necesarios y obligatorios. La Corte de Apelaciones revocó, rechazando el reclamo al considerar que no son gastos necesarios para producir renta y al incorporar las sumas a la base imponible del impuesto global complementario mediante artículos 21 y 54 LIR. Repetto casó en el fondo ante la Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza conjuntamente los artículos 21 inciso 1° y 54 N°1 inciso 3° de la LIR. Concluye que su lectura armónica es clara sin necesidad de ejercicio hermenéutico: ante el rechazo de gastos, estos se incorporan a renta de primera categoría y se consideran retiros de socios. El artículo 54 establece que tales sumas se entienden retiradas en proporción a participación en utilidades, salvo que tengan como beneficiario a un socio específico (no es el caso). La Historia de la Ley N°18.293 confirma que gastos rechazados deben entenderse retirados por socios. El elemento lógico revela que la ley contiene presunciones de renta (artículos 20 N°1 y 70) y el artículo 21 fija el tratamiento tributario de tales sumas como retiros. La garantía constitucional de igualdad tributaria no se vulnera pues la ley fija el hecho gravado sin desproporción manifiesta.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo y mantiene las liquidaciones 6257 y 6258 de 2012 por impuesto global complementario 2009. Los gastos rechazados se incorporan a la base imponible del contribuyente como retiros de socio conforme a ley.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 146360-2016: estese a lo que resolverá.

En los autos Rol N° 5735-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 725, el abogado señor Mario Rojas Sepúlveda, en representación del reclamante, don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, contra la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado, que había acogido la reclamación y, en cambio, la rechaza, manteniendo las Liquidaciones N° 6257 y 6258, de 11 de julio de 2012, por impuesto global complementario del año tributario 2009 y reintegro de devolución indebida de junio de 2010, al incorporar en la base imponible, en su calidad de socio de empresa, el gasto rechazado a las compañías en que participa, consistente en el depósito convenido pagado a algunos trabajadores.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 765.

Primero: Que por el recurso se denuncia una defectuosa interpretación y, por ende, falsa aplicación de los artículos 21 inciso 1 ° y 54 N°1 inciso 3 ° , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, fundado en que, de acuerdo con los hechos no controvertidos del proceso, las cifras de dinero rechazadas como gasto a las empresas de las que el reclamante es socio, egresaron efectivamente de los patrimonios sociales para formar parte de los peculios de terceros, los trabajadores beneficiarios de los depósitos convenidos, afectas a su propio tratamiento tributario. Correlativamente, indica, las compañías experimentaron detrimentos patrimoniales, por lo cual el reclamante no lleva parte alguna en esos desembolsos.

Sostiene que una correcta interpretación de las normas citadas lleva a concluir que la consecuencia jurídica del artículo 54 cobra aplicación sólo cuando el desembolso de la sociedad ha beneficiado al socio persona natural, porque puede disponer de él o porque puede gozarlo; por el contrario, en el caso de los depósitos convenidos, los dineros se encuentran en instituciones financieras que los administran con una finalidad previsional específica y con un beneficiario determinado. En ese sentido, añade que para ser procedente la regla del artículo 21 de la ley del ramo, debe poder presumirse que el socio ha llevado beneficio, que ha retirado dinero para sí de manera encubierta, incrementando su patrimonio; pero en caso del retiro indirecto que corresponde a gastos rechazados, la inteligencia adecuada de las disposiciones aplicables lleva a colegir que se graven sólo las erogaciones que beneficien al propietario de la empresa.

Afirma que el tributo en examen no es un impuesto sanción, pues siempre se supone una capacidad contributiva, siendo improcedente aplicar un gravamen a un sujeto que no ha experimentado un incremento patrimonial. Por el contrario, agrega, las personas que experimentaron tales aumentos están sujetas a sus propias reglas de tributación, fijadas por el artículo 20 del D.L. 3500 .

Refiere que el errado entendimiento de la ley por parte de la resolución impugnada, conlleva la duplicidad de tributación de unos mismos fondos, a saber, por el beneficiario del depósito convenido y por el socio de la empresa, quien no dispone del dinero, con lo que se genera un enriquecimiento fiscal injustificado, causando un indebido empobrecimiento al reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Reclamo tributarioGastos rechazadosReclamo de liquidaciónRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 13763-2016Corte Suprema21 jun 2017

Cortes Navarro Pedro con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo por defecto formal grave: el recurso plantea argumentos alternativos y subsidiarios (decaimiento, prescripción, omisiones procesales, reajustes) que resultan antagónicos entre sí, incumpliendo la exigencia de precisión y determinación propia del recurso de derecho estricto.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro