David Enrique Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5735-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 29 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente que cuestiona la incorporación de gastos rechazados (depósitos convenidos) a su renta global como socio. La Corte Suprema confirma que el artículo 21 y 54 de la LIR obligan a tratar tales gastos como retiros de socios, independientemente de beneficiario tercero.
Hechos
David Repetto Ijha, socio de múltiples comerciales y supermercados, fue fiscalizado por depósitos convenidos (fondos de pensiones a trabajadores) rechazados como gastos por el SII. El Tribunal Tributario acogió su reclamo estimando gastos necesarios y obligatorios. La Corte de Apelaciones revocó, rechazando el reclamo al considerar que no son gastos necesarios para producir renta y al incorporar las sumas a la base imponible del impuesto global complementario mediante artículos 21 y 54 LIR. Repetto casó en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza conjuntamente los artículos 21 inciso 1° y 54 N°1 inciso 3° de la LIR. Concluye que su lectura armónica es clara sin necesidad de ejercicio hermenéutico: ante el rechazo de gastos, estos se incorporan a renta de primera categoría y se consideran retiros de socios. El artículo 54 establece que tales sumas se entienden retiradas en proporción a participación en utilidades, salvo que tengan como beneficiario a un socio específico (no es el caso). La Historia de la Ley N°18.293 confirma que gastos rechazados deben entenderse retirados por socios. El elemento lógico revela que la ley contiene presunciones de renta (artículos 20 N°1 y 70) y el artículo 21 fija el tratamiento tributario de tales sumas como retiros. La garantía constitucional de igualdad tributaria no se vulnera pues la ley fija el hecho gravado sin desproporción manifiesta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo y mantiene las liquidaciones 6257 y 6258 de 2012 por impuesto global complementario 2009. Los gastos rechazados se incorporan a la base imponible del contribuyente como retiros de socio conforme a ley.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Al escrito folio 146360-2016: estese a lo que resolverá.
En los autos Rol N° 5735-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 725, el abogado señor Mario Rojas Sepúlveda, en representación del reclamante, don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, contra la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado, que había acogido la reclamación y, en cambio, la rechaza, manteniendo las Liquidaciones N° 6257 y 6258, de 11 de julio de 2012, por impuesto global complementario del año tributario 2009 y reintegro de devolución indebida de junio de 2010, al incorporar en la base imponible, en su calidad de socio de empresa, el gasto rechazado a las compañías en que participa, consistente en el depósito convenido pagado a algunos trabajadores.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 765.
Primero: Que por el recurso se denuncia una defectuosa interpretación y, por ende, falsa aplicación de los artículos 21 inciso 1 ° y 54 N°1 inciso 3 ° , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, fundado en que, de acuerdo con los hechos no controvertidos del proceso, las cifras de dinero rechazadas como gasto a las empresas de las que el reclamante es socio, egresaron efectivamente de los patrimonios sociales para formar parte de los peculios de terceros, los trabajadores beneficiarios de los depósitos convenidos, afectas a su propio tratamiento tributario. Correlativamente, indica, las compañías experimentaron detrimentos patrimoniales, por lo cual el reclamante no lleva parte alguna en esos desembolsos.
Sostiene que una correcta interpretación de las normas citadas lleva a concluir que la consecuencia jurídica del artículo 54 cobra aplicación sólo cuando el desembolso de la sociedad ha beneficiado al socio persona natural, porque puede disponer de él o porque puede gozarlo; por el contrario, en el caso de los depósitos convenidos, los dineros se encuentran en instituciones financieras que los administran con una finalidad previsional específica y con un beneficiario determinado. En ese sentido, añade que para ser procedente la regla del artículo 21 de la ley del ramo, debe poder presumirse que el socio ha llevado beneficio, que ha retirado dinero para sí de manera encubierta, incrementando su patrimonio; pero en caso del retiro indirecto que corresponde a gastos rechazados, la inteligencia adecuada de las disposiciones aplicables lleva a colegir que se graven sólo las erogaciones que beneficien al propietario de la empresa.
Afirma que el tributo en examen no es un impuesto sanción, pues siempre se supone una capacidad contributiva, siendo improcedente aplicar un gravamen a un sujeto que no ha experimentado un incremento patrimonial. Por el contrario, agrega, las personas que experimentaron tales aumentos están sujetas a sus propias reglas de tributación, fijadas por el artículo 20 del D.L. 3500 .
Refiere que el errado entendimiento de la ley por parte de la resolución impugnada, conlleva la duplicidad de tributación de unos mismos fondos, a saber, por el beneficiario del depósito convenido y por el socio de la empresa, quien no dispone del dinero, con lo que se genera un enriquecimiento fiscal injustificado, causando un indebido empobrecimiento al reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cortes Navarro Pedro con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por defecto formal grave: el recurso plantea argumentos alternativos y subsidiarios (decaimiento, prescripción, omisiones procesales, reajustes) que resultan antagónicos entre sí, incumpliendo la exigencia de precisión y determinación propia del recurso de derecho estricto.
Lucia Maria Zalaquett Repetto con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación contra la Corte de Apelaciones, que confirmó que los depósitos convenidos rechazados como gasto por las empresas deben incorporarse a la renta del socio como retiros de utilidades conforme a los artículos 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Gino Giovanni Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación del contribuyente contra fallo que incorporó gastos rechazados (depósitos convenidos) a su renta global complementaria como retiros de socio, confirmando que el art. 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta operan automáticamente sin exigir beneficio directo al socio.
Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación del contribuyente y confirma tributación de gastos rechazados a empresas como retiros de socio conforme artículos 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin exigir beneficio directo al socio.
Lucia Maria Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción *
Rechaza casación que cuestionaba la incorporación a renta del socio de gastos rechazados a la empresa (depósitos convenidos), confirmando que el artículo 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta tratan tales sumas como retiros, sin exigir que beneficien directamente al socio.
Victoria Elizabeth Ijha Telgie con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que los gastos rechazados a las empresas (depósitos convenidos) deben incorporarse a la renta del socio como retiros, aplicando armónicamente los artículos 21 y 54 de la LIR.