Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 13763-201621 jun 2017

Cortes Navarro Pedro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol13763-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 jun 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por defecto formal grave: el recurso plantea argumentos alternativos y subsidiarios (decaimiento, prescripción, omisiones procesales, reajustes) que resultan antagónicos entre sí, incumpliendo la exigencia de precisión y determinación propia del recurso de derecho estricto.

Hechos

Contribuyente Pedro Cortés Navarro (socio 95% de Francano Shoes Ltda.) fue liquidado por diferencias de impuesto global complementario y reintegro por devolución indebida de impuestos (años tributarios 1999-2001), basadas en uso de crédito fiscal con facturas falsas. Director Regional del SII rechazó el reclamo con costas (19 dic 2014). Corte de Apelaciones de Santiago (12 ene 2016) revocó solo condena en costas, pero confirmó el rechazo del reclamo y la exclusión de intereses moratorios en ciertos períodos (24 dic 2003-8 jun 2009 y 11 dic 2009-14 dic 2014). Contribuyente recurrió en casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal constata que el recurso adolece de un vicio formal grave e insalvable: plantea sucesivamente argumentos contradictorios e incompatibles. Primero denuncia decaimiento por inactividad del Director Regional durante más de 11 años; luego, prescindiendo de esa tesis, invoca prescripción de la acción fiscalizadora (lo que presume la efectividad de la resolución tardía); en tercer lugar, reclama por omisiones procesales que le impidieron probar; finalmente, cuestiona los reajustes. Estos reproches resultan antagónicos: aceptar decaimiento significa rechazar la validez de la decisión; pero pedir condena en base a prescripción e intereses presume la efectividad de esa decisión. El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y exige precisión respecto del vicio alegado sin alternativas ni subordinaciones que desnaturalicen su certeza. El impugnante incumple esta exigencia al estructurar tesis principales y subsidiarias que se contradicen mutuamente, lo que impide al tribunal precisar el verdadero motivo de nulidad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de enero de 2016. Queda firme la resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y la exclusión de intereses moratorios en los períodos indicados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete

En los antecedentes Rol N° 13763-16 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce se rechazó, con costas, la excepción de prescripción y el reclamo interpuesto por el contribuyente Pedro Cortés Navarro contra las Liquidaciones N° 163 a 167 de 23 de julio de 2003 referidas a diferencias por impuesto Global Complementario de los años tributarios 1999, 2000 y 2001 y reintegro de impuestos por devolución indebida del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por los años tributarios 1999 y 2000.

Impugnada esa decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 180 y siguientes, la revocó en aquella parte que condenó a la reclamante al pago de las costas de la causa y en su lugar declaró que la liberaba de dicha carga; y la confirmó con declaración en el sentido de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante los períodos comprendidos entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, así como el que transcurrió entre el proveído de las observaciones al informe del fiscalizador y la dictación de la sentencia definitiva de primer grado, vale decir, entre el 24 de diciembre de 2003 y el 8 de junio de 2009, en el primer caso, entre el 11 de diciembre de 2009 y el 14 de diciembre de 2014.

En contra de este último fallo la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, a fs. 198, que se trajo en relación por resolución de fojas 228.

Primero: Que por el recurso deducido se denuncia la transgresión de los artículos 8 Nº 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , artículos 5 inciso 2º y 76 de la Constitución Política de la República; artículos 3 inciso 2º y 68 Nº 8 de la Ley 18.575; artículo 14 de la Ley 19.880; artículos 53 inciso 5º y 200 del Código Tributario , 160 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al decaimiento alegado, explica que al momento de deducir el reclamo, su parte no podía saber que el señor Director Regional viciadamente delegaría sus funciones en un tercero ni que demoraría más de 11 años en tramitar el reclamo, dejándolo abandonado por más de cinco años. Si la causa hubiese sido recibida a prueba, su parte podría haber alegado el decaimiento en esa etapa, pero el Director Regional dictó fallo omitiendo tal trámite por recaer la controversia en materias de orden legal. Así, entonces, la inacción en estos autos ha sido culpa del Servicio de Impuestos Internos.

Sostiene que la decisión impugnada es errada por cuanto el decaimiento fundado en el abandono de la función administrativa es plenamente aplicable al Director Regional de Servicio de Impuestos Internos al resolver los reclamos interpuestos por los contribuyentes, sanción reconocida jurisprudencialmente cuando no se cumple con el deber de resolver en un tiempo prudente, el cual en la especie resulta ser 6 años por ser el plazo máximo de prescripción en el caso de contabilidad no fidedigna o dolo de parte del contribuyente o tres años en caso contrario, lo cual encuentra su amparo en el artículo 8 Nº 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra el derecho de toda persona a ser oída en un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. Por su parte, el artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política de la República establece el deber de respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

En cuanto a la prescripción, indica que la sentencia la rechazó no obstante darse todos los requisitos exigidos por el artículo 200 del Código Tributario, norma que también ha sido desconocida. La invocación al plazo de seis años que efectúa el tribunal amparado en que se habría probado que las operaciones de la sociedad Francano Shoes Limitada serían falsas, no es suficiente para imputar actuar malicioso a su representado, agregando que al respecto no existe antecedente alguno en el proceso. Por ello, sostiene que se han infringido el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y las leyes reguladoras de la prueba al dar carácter de plena prueba a una presunción que carece de antecedente de apoyo y que ha permitido la ampliación del plazo de prescripción de 3 a 6 años.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

ReintegroRecurso de derecho estrictoPeticiones alternativasServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalImpuesto global complementarioLiquidación de impuestosIntereses moratoriosReclamo tributarioDecaimiento adminsitrativoAsuntos ajenos al recurso nulidadNo indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloFalta de precisión y certezas propias de un recurso extraordinarioPrescripción de la acción de fiscalizaciónDiferencia de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 18937-2014Corte Suprema7 abr 2015

Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.

Casación
No Ha LugarRol 6687-2013Corte Suprema7 may 2014

Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación por defectos en la fundamentación: el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos ni impugnó los relativos a las facturas falsas que generaron las liquidaciones en Global Complementario.

Casación
No Ha LugarRol 1627-2013Corte Suprema29 ago 2013

Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.

Casación
No Ha LugarRol 9460-2010Corte Suprema13 dic 2012

Rosas Guerino Ricardo con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó malicia del contribuyente, por lo que prescribió en 3 años (no 6), dejando firme la acogida de la excepción de prescripción y nulidad de las liquidaciones.

Casación
Ha LugarRol 10019-2010Corte Suprema26 oct 2012

Morales Arce Patricia Anabella y Otros con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia confirmatoria por errada aplicación del artículo 200 del Código Tributario: la prescripción de seis años no procede cuando el hecho gravado es ficto (derivado de gastos rechazados a la sociedad), no de renta efectivamente omitida en declaración.

Casación
Ha LugarRol 78976-2016Corte Suprema28 mar 2018

Pesquera Villa Alegre S.A con Servicio de Impuestos Internos la Serena

Corte Suprema acoge casación del SII y rechaza la del contribuyente: ordena aplicar impuesto único del artículo 21 LIR a gastos rechazados por facturas falsas, independientemente de haber disminuido renta líquida declarada.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro