Automotriz Rabie S.a.i.c. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6783-2011 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de liquidaciones tributarias de IVA y Primera Categoría. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación que impugnaba la denegación de la excepción de prescripción, por hallarse suspendida esta al no haber la empresa reconstituido su contabilidad extraviada conforme ordena el Código Tributario.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente postuló como primer capítulo de errores de derecho la vulneración del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al sostenerse en la sentencia impugnada que la prescripción sólo puede oponerla el demandado y que aquí lo habría hecho el demandante. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que no puede afirmarse que el contribuyente tenga la calidad de demandante en el procedimiento de reclamación en términos equivalentes al procedimiento civil, pues a diferencia de este último en el juicio tributario el reclamante impugna o se defiende de la pretensión fiscal. De acuerdo a lo anterior, agregó, resulta evidente que la sociedad contribuyente puede invocar la excepción de prescripción en la oportunidad que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por orden del artículo 2 del Código Tributario, y al no entenderlo así los jueces del grado han incurrido en error de derecho en la aplicación del primer precepto citado, al estimar improcedente la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. No obstante lo anterior, el Supremo Tribunal resolvió desechar el recurso, en cuanto no es posible acoger la excepción de prescripción invocada por la sociedad contribuyente, porque dicha forma de extinguir la obligación se encuentra suspendida por haberse extraviado la contabilidad de la sociedad sin que ésta haya cumplido con la orden dada por el Servicio de reconstituirla y ponerla a su disposición, tal como establece el inciso final del artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil doce.
En estos autos rol N° 6783-2011 caratulados Automotriz Rabie S.A.I.C con Servicio de Impuestos Internos sobre reclamo de liquidaciones tributarias, la sociedad contribuyente reclamó en contra de las liquidaciones N° 558 a 579, de 27 de julio de 2007, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado en los períodos tributarios de diciembre de 2001 a julio de 2003 y por Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2003 y 2004.
Por sentencia de primera instancia de seis de julio de 2009, dictada a fojas 90, se acogió en parte el reclamo formulado anulando determinadas liquidaciones y ordenando reliquidar otras, las que fueron precisadas por sentencia complementaria de fojas 103.
A fojas 111 se agregó a los autos las reliquidaciones ordenadas, las cuales fueron signadas con los números 41 a 44, de 2 de septiembre de 2009.
A fojas 112 la reclamante en segunda instancia alegó la prescripción del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario tanto de las liquidaciones mantenidas como tales en primer grado como de aquellas ordenadas reliquidar, confiriéndose traslado al Fisco de Chile de dicho incidente.
A fojas 117 el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la excepción de prescripción invocando, entre otros argumentos, que ante la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad se suspende la prescripción establecida en el artículo 200 del Código Tributario hasta la fecha en que los libros legalmente se reconstituyan y queden a disposición del Servicio de Impuestos Internos, lo que no ha ocurrido.
A fojas 144 vuelta se dictó sentencia por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que desechó la alegación de prescripción por cuanto estimó que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil sólo puede alegarla el demandado, lo que no se verifica en la especie y en cuanto al fondo confirmó lo resuelto en primer grado.
En contra de la sentencia antes indicada la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código de Procedimiento Civil - Artículo 310
Cómo resuelve este tribunal
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