Proyecto Noventa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7569-2009 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por liquidación de reintegro de devolución conforme artículo 27 bis IVA por operación de lease-back. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente contra la sentencia de apelaciones que confirmó el rechazo del SII.
Análisis del SII
El objetivo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es incentivar la capitalización de una empresa por el aumento del activo para generar débitos fiscales en su oportunidad, y no procede si un contribuyente solicita como devolución una suma que excede los débitos fiscales producidos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 7569-2009 el contribuyente, Proyecto Noventa S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la resolución del Director Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su reclamación contra las liquidaciones Nº 565 de 17 de agosto de 1997, por reintegro de devolución del artículo 27 bis del D. L N° 825 de 1974, obtenidas en febrero y septiembre de 1994.
A) En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que la reclamante fundó el recurso de casación en la forma en la existencia del vicio de nulidad formal contemplado en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código .
Explica que el vicio se ha producido al carecer de fundamentos de hecho y derecho el fallo impugnado, el que concluyó que eran insuficientes los argumentos dados por la apelante, sin fundamentar ni reparar que hubo una ampliación de informe y sólo se falló considerando el primitivo informe agregado a la causa. Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos cambió su criterio en tres materias, que explica:
a) Se elimina el término parcial de giro, que fue el fundamento de la reclamación; esgrime que una vez que se efectúa un giro o una liquidación tributaria con posterioridad el Servicio no puede alterar sus fundamentos.
b) El concepto de lease-back u operación de financiamiento tiene una connotación distinta al término de giro, como lo entiende el Servicio; al vender la propiedad quedó como arrendataria de la misma, y dicho contrato generó IVA pues la operación tuvo por finalidad conseguir financiamiento para seguir explotando el negocio y no el término de giro parcial o total que la institución pretende.
c) La inexistencia de plazo para que un contribuyente realice operaciones de venta de activos fijos, lo que no tiene valor para el servicio ni el sentenciador. La Ley de Impuesto al Valor Agregado no establece tiempo de espera alguno para que una empresa venda su activo fijo y no pierda el derecho a devolución conforme artículo 27 bis del D. L 825 . Todo lo anterior no fue resuelto en la sentencia, que se limitó en su concepto a señalar que los argumentos son insuficientes para modificar lo decidido.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 27 bis
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Isamédica Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de crédito fiscal IVA por activo fijo rechazada por el SII. La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII, revocando la sentencia de apelaciones que había acogido el reclamo de la contribuyente por falta de fundamentación de la resolución que desestimó la solicitud.
Inversiones Moravia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo. El SII contestó la solicitud inicial dentro de plazo, por lo que la aprobación tácita no procedía. El contribuyente no podía pedir al SII que reconociera la aprobación tácita cuando ya había respuesta previa.
Inversiones Mendoza S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente solicitó devolución de crédito fiscal por bienes del activo fijo y rectificación de formularios 29, argumentando que las facturas estaban contabilizadas. La Corte rechazó el recurso de apelación, confirmando que las facturas no fueron registradas en el plazo legal requerido por la ley de IVA.
Flota Hualpen Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Devolución de crédito fiscal IVA por arrendamiento de vehículos versus transporte de pasajeros. Corte acogió recurso de contribuyente, revocando rechazo de solicitud de remanente, por falta de facultades tributarias para desestimar contratos válidamente celebrados sin sentencia previa de ineficacia.
Comercializadora de Algas Bioseaweeds S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Recurso de apelación contra sentencia que rechazó el cuestionamiento del SII sobre la autenticidad de facturas por incomparecencia del proveedor. La Corte confirmó que la sola inasistencia no es prueba suficiente de falsedad; se requieren otros antecedentes.