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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7569-200918 ene 2012

Proyecto Noventa con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7569-2009
Fecha sentencia18 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación por liquidación de reintegro de devolución conforme artículo 27 bis IVA por operación de lease-back. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente contra la sentencia de apelaciones que confirmó el rechazo del SII.

Análisis del SII

El objetivo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es incentivar la capitalización de una empresa por el aumento del activo para generar débitos fiscales en su oportunidad, y no procede si un contribuyente solicita como devolución una suma que excede los débitos fiscales producidos.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 7569-2009 el contribuyente, Proyecto Noventa S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la resolución del Director Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su reclamación contra las liquidaciones Nº 565 de 17 de agosto de 1997, por reintegro de devolución del artículo 27 bis del D. L N° 825 de 1974, obtenidas en febrero y septiembre de 1994.

A) En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que la reclamante fundó el recurso de casación en la forma en la existencia del vicio de nulidad formal contemplado en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código .

Explica que el vicio se ha producido al carecer de fundamentos de hecho y derecho el fallo impugnado, el que concluyó que eran insuficientes los argumentos dados por la apelante, sin fundamentar ni reparar que hubo una ampliación de informe y sólo se falló considerando el primitivo informe agregado a la causa. Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos cambió su criterio en tres materias, que explica:

a) Se elimina el término parcial de giro, que fue el fundamento de la reclamación; esgrime que una vez que se efectúa un giro o una liquidación tributaria con posterioridad el Servicio no puede alterar sus fundamentos.

b) El concepto de lease-back u operación de financiamiento tiene una connotación distinta al término de giro, como lo entiende el Servicio; al vender la propiedad quedó como arrendataria de la misma, y dicho contrato generó IVA pues la operación tuvo por finalidad conseguir financiamiento para seguir explotando el negocio y no el término de giro parcial o total que la institución pretende.

c) La inexistencia de plazo para que un contribuyente realice operaciones de venta de activos fijos, lo que no tiene valor para el servicio ni el sentenciador. La Ley de Impuesto al Valor Agregado no establece tiempo de espera alguno para que una empresa venda su activo fijo y no pierda el derecho a devolución conforme artículo 27 bis del D. L 825 . Todo lo anterior no fue resuelto en la sentencia, que se limitó en su concepto a señalar que los argumentos son insuficientes para modificar lo decidido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 27 bis

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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