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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8608-20118 may 2012

Cámara Chilena del Libro, Servicio de Impuestos Internos, Editorial Sudamérica Chilena S.A. con Fernando Patricio Muñoz Castañeda, Ricardo Antonio Silva Acevedo, Ramón Abelardo Rojas Angulo, Ángel Claudio Uribe Jara

TribunalCorte Suprema
Rol8608-2011
Fecha sentencia8 may 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó recurso de casación del SII contra absolución de acusados por delitos tributarios (artículo 97 N°s 8 y 9 del Código Tributario) relacionados con imprenta clandestina de libros falsificados. La Corte Suprema confirmó la absolución.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados de los delitos previstos en los numerales octavo y noveno del artículo 97 del Código Tributario. El recurrente basó su impugnación en los números cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia ha calificado como lícito un hecho que la ley penal reprime como delito y absuelve entonces al acusado; y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, siempre que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente consideró como conculcados los numerandos 8° y 9° del artículo 97 del Código Tributario, toda vez que el veredicto reclamado absolvió a los acusados en circunstancias que se encontraría comprobada la existencia de diversas actividades de carácter comercial que se enmarcan dentro de las figuras ilícitas aludidas. Si bien el fallo de casación no consideró acreditadas las causales alegadas por el recurrente, en dicho pronunciamiento el supremo tribunal reitera su postura en cuanto a que, a diferencia de lo sostenido por el de alzada, las actividades ilícitas pueden estar gravadas con impuestos, dado que en su concepto la noción de renta para la legislación tributaria nacional no distingue entre entradas producidas por actividades legítimas o no, autorizadas o no. Explicó a su vez el fallo de casación que tampoco los ingresos considerados ilícitos han sido excluidos expresamente de la obligación de tributar como renta, pues si así fuera, el legislador los hubiese comprendido entre los que aparecen enumerados en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol N° 35.352-PL, del ex Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diez, escrita de fojas 696 a 701, se absolvió a Ricardo Antonio Silva Acevedo, Ramón Abelardo Rojas Ángulo y Ángel Claudio Uribe Jara, de los cargos formulados en su contra por la acusación fiscal de fojas 584 a 586 y particular de fojas 592 a 598, como autores de los…

delitos previstos en los numerales octavo y noveno del artículo 97 del Código Tributario.

Impugnada esta decisión por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por dictamen de nueve de agosto de dos mil once, que se lee de fojas 777 a 779, la confirmó.

Contra este pronunciamiento, la querellante dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en los ordinales cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 780 a 796.

A fojas 805 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso formalizado descansa en los números cuarto y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia ha calificado como lícito un hecho que la ley penal reprime como delito y absuelve entonces al acusado; y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, siempre que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

SEGUNDO: Que en lo que concierne al artículo 546 N° 7 del código de enjuiciamiento criminal, el recurrente denuncia como vulnerados los artículos 459 , 477 , 481 y 488 , N°s . 1° y 2°, del mencionado cuerpo legal.

Luego de asentar que el pronunciamiento carece de los elementos necesarios y básicos para su adecuada inteligencia o comprensión y de contener decisiones contradictorias, advierte que de toda la prueba analizada por los sentenciadores se puede presumir la existencia de una serie de sucesos que cumplen a cabalidad las exigencias de los aludidos preceptos.

Relata que en torno a la existencia de los injustos, se tuvo por acreditado que en un inmueble de calle 4ª Transversal de la comuna de La Cisterna se encontraba una imprenta donde se imprimían libros falsificados, se almacenaban y distribuían, la que era atendida por su dueño con la cooperación de dos empleados quienes no contaban con contrato de trabajo. Dichos textos adulterados eran adquiridos y trasladados por un sujeto hasta el centro de Santiago, a fin de colocarlos en el comercio informal para su venta en lugares no establecidos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N°s 8 y 9

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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