Maderas y Materiales de Construccion con Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8732-2014 |
| Fecha sentencia | 28 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Jorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó multa tributaria dictada por funcionario delegado del Director Regional, argumentando vicio en delegación de facultades jurisdiccionales. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que el procedimiento sancionatorio es administrativo y la delegación era permitida por ley.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.
El recurso denunció, en primer término, infracción los artículos 19 N° 3 inciso quinto y 76 de la Constitución Política de Chile y 161 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de derecho público de la sentencia dictada por un funcionario facultado por una indebida delegación de funciones jurisdiccionales, de acuerdo al mencionado artículo 161. En segundo término, manifestó que los jueces del fondo incurrían en error de derecho al sostener que el procedimiento de aplicación de multas era de naturaleza administrativa, de modo que estaba habilitada la delegación de funciones, en circunstancias que era un proceso jurisdiccional. Por último, el recurso invocó contravención del artículo 7 de la Constitución Política.
La demanda fue interpuesta por la contribuyente en contra de Fisco de Chile a fin de que se declarara la nulidad de derecho público de la sentencia que la condenó a una multa por infracción tributaria. La recurrente señaló que la sentencia fue dictada por un funcionario que no tenía atribuciones jurisdiccionales, quien invocó su calidad de juez tributario (s) y no por el Director Regional, conforme lo mandata el artículo 115 del Código Tributario e indicó que éste actuó con el carácter de juez al amparo de una resolución administrativa delegatoria de facultades jurisdiccionales que ni la Constitución ni la ley permitían.
La Corte Suprema indicó que los razonamientos expresados por los jueces del fondo aplicaban correctamente la normativa y que la resolución cuya nulidad de derecho público se impetraba emanaba de un procedimiento sancionatorio tributario cuyo sustento se encontraba en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario, que entregaba al Director Regional del SII la facultad de aplicar sanciones por infracciones tributarias -que no consistieran en penas corporales- y contemplaba, a su vez, la posibilidad que el Director Regional delegara la aludida atribución a funcionarios del Servicio.
En virtud de lo anterior se concluyó que el fallo recurrido no había incurrido en los errores de derecho invocados, desde que todos ellos partían de una premisa errada, al entender que existía en la especie ejercicio de facultades jurisdiccionales, en circunstancias que se estaba en presencia del uso de potestades administrativas sancionadoras cuya delegación estaba permitida en el artículo 6 letra B numeral 7 del Código Tributario que reconoce expresamente la delegación de potestades administrativas, acorde con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de julio dos mil catorce.
Primero: Que en estos autos rol N° 8732-2014 caratulados Maderas y Materiales de Construcción Limitada con Fisco de Chile se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.
Segundo: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 19 N° 3 inciso quinto y 76 de la Constitución Política de Chile y 161 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de derecho público de la sentencia de 18 de noviembre de 2005 dictada por un funcionario facultado por una indebida delegación de funciones jurisdiccionales, de acuerdo al mencionado artículo 161, que es contrario a la Constitución Política y que además se encuentra derogado tácitamente. Aduce que de conformidad al artículo 115 del Código Tributario es el Director Regional correspondiente quien ejerce jurisdicción en los procedimientos sancionatorios y que éste no puede delegar su función.
En segundo término, manifiesta que los jueces del fondo incurren en error de derecho al sostener que el procedimiento de aplicación de multas es de naturaleza administrativa, de modo que está habilitada la delegación de funciones, con lo cual se infringe el artículo 38 de la Constitución Política en relación al artículo 76 del mismo texto normativo, en circunstancias que es un proceso jurisdiccional.
En tercer lugar el recurso invoca la contravención del artículo 7 de la Constitución Política, puesto que la sentencia la dictó un funcionario que actuó como juez subrogante o suplente del Director Regional sin tener la aptitud para ello.
Enseguida el arbitrio de nulidad denuncia que se han vulnerado los siguientes principios: el de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 inciso quinto , 38 inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política; el de sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho contemplado en los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo normativo; el de prohibición de ser juzgado por una comisión especial, proscrita por la Constitución; y el del debido proceso previsto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental.
Finalmente el recurso manifiesta que la sentencia contraviene el artículo 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el fallo expedido en el procedimiento de aplicación de sanciones pecuniarias es nulo por las siguientes causales: ausencia de investidura regular de la autoridad, incompetencia del órgano que emitió el fallo, irregularidad en la forma de gestación del acto y por la desviación de poder en el ejercicio de la potestad.
Tercero: Que es pertinente consignar que la demanda fue interpuesta por Maderas y Materiales de Construcción Limitada en contra de Fisco de Chile a fin de que se declare la nulidad de derecho público de la sentencia dictada por don Iván Moya Santos, con fecha 18 de noviembre de 2005, en causa tributaria rol 389-2004 que lo condenó a una multa por infracción tributaria. En lo que interesa, expuso que la mencionada sentencia fue dictada por un funcionario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuesto Internos que no tenía atribuciones jurisdiccionales, quien invocó su calidad de juez tributario (s) y no por el Director Regional, conforme lo mandata el artículo 115 del Código Tributario . Aduce que don Iván Moya Santos actuó con el carácter de juez al amparo de una resolución administrativa delegatoria de facultades jurisdiccionales que ni la Constitución ni la ley permiten.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 19 N° 3 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 LETRA B N° 7, 115 Y 161 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 41 DE LA LEY N° 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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