Construcciones y Servicios Jorge Mauricio Robles Sanchez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29001-2019 |
| Fecha sentencia | 25 oct 2019 |
| RUC | 18-9-0000816-K |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo contra rechazo de reclamo sobre liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta. La Corte Suprema rechaza el recurso por falta de fundamento, al no señalar específicamente los errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo del fallo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Marjorie Páez Quispe en representación del contribuyente Construcciones y Servicios Jorge Mauricio Robles Sánchez EIRL, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta, respecto de las liquidaciones N° 147 a 185, emitidas con fecha 22 de junio de 2018, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Ley de la Renta.
Segundo: Que en el recurso se denuncian como infringidos el artículo único de la Ley N° 18.320, el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Dentro de este punto hace alusión a lo prescrito en los N° 1 y 2 del artículo previamente citado, para posteriormente en el título, de “influencia en lo dispositivo del fallo del error de derecho señalado” hacer básicamente un análisis de las normas de la sana crítica, de la prueba rendida en la causa y de las normas de la prescripción en materia tributaria.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo impetrado a fs. 384, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto del año en curso, escrita a fojas 383.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisible - TTA rechazó reclamo - falta fundamento error de Derecho.
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