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HA LUGARCorte Suprema · Rol 9141-200913 jul 2012

Forestal Arauco S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9141-2009
Fecha sentencia13 jul 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación en la forma por falta de decisión sobre excepción perentoria de nulidad de liquidación tributaria que no fue resuelta por tribunales inferiores.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que había rechazado una reclamación tributaria deducida en contra de una liquidación de impuestos que le fuera notificada. La reclamante sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en el vicio formal constituido por la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado con omisión de los requisitos N°s 3 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en cuanto ni la sentencia de primera instancia ni la de segundo grado se pronunciaron respecto de la solicitud de nulidad de la liquidación, que su parte hizo valer como excepción perentoria, basada en el hecho que se le aplicó la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, lo que sería improcedente, a su parecer. Sobre este capítulo de casación, la Excma. Corte Suprema resolvió que el vicio formal denunciado no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como es este caso. No obstante lo anterior, en lo que dice relación a la misma causal quinta del artículo 768 referido, pero relacionada con el numeral sexto del artículo 170, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, ella resulta procedente, determinó. En efecto, explicó, en la sentencia de primera instancia sólo se hace referencia a la excepción planteada en la parte expositiva del fallo, sin embargo, ésta fue apelada y se formuló concretamente a la Corte de Apelaciones la petición de dejar sin efecto la multa impuesta, sin que dicho tribunal emitiera pronunciamiento sobre el punto. De esta forma, finalizó el fallo de casación, resulta efectivo que la sentencia reprochada incurrió en el vicio de carácter formal de falta de decisión del asunto controvertido, al no haberse pronunciado de manera alguna respecto a la excepción opuesta por la sociedad reclamante.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de julio del año dos mil doce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Primero: Que la sociedad Forestal Arauco S.A. dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 3.350, de 13 de octubre de 2000, por la que se determinaron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2000, por la suma reajustada de $41.823.952.- que, con los reajustes, intereses y multas ascendía a $51.025.221 al 13 de octubre de 2000.

Segundo: Que el origen de la suma cobrada radica en que la sociedad reclamante recuperó pagos provisionales mensuales por absorción de pérdida tributaria con utilidades provenientes de otras empresas (específicamente dividendos percibidos de la sociedad Bosques Arauco S.A.) que se afectaron con impuesto de Primera Categoría, lo que en concepto del Servicio de Impuestos Internos constituye un incremento de patrimonio conforme lo dispone el artículo 2 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Tercero: Que para una mejor comprensión del asunto ha de tenerse presente que la sociedad reclamante en su oportunidad presentó la declaración de renta correspondiente al año tributario 2000 y posteriormente se le notificó por el Servicio de Impuestos Internos la Citación N° 490-6 de fecha 3 de julio de 2000, para que rectificara, aclarara o confirmara su declaración por diferencia en el monto del crédito por pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas, solicitado devolver. La sociedad en respuesta a la citación adujo que el impuesto de Primera Categoría que recuperó como pago provisional mensual, pagado por utilidades que han sido absorbidas por pérdida tributaria, constituía para ella un ingreso no tributable.

El Servicio de Impuestos Internos estimó que el argumento dado no desvirtuaba la partida cuestionada y procedió a practicar la Liquidación N° 3350 en consideración a que el remanente de impuesto devuelto ascendió a $317.062.770 en circunstancias que correspondía devolver sólo $276.620.645, por lo que se dispuso el reintegro por parte de la sociedad de $40.442.125, suma que fue incrementada con intereses, reajustes y una multa por $6.691.832 de conformidad esta última con lo dispuesto en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

Cuarto: Que ha de considerarse que la Sociedad Forestal Arauco S.A., según ella misma ha indicado en su escrito de apelación a fojas 295 parte final, hizo uso del derecho que le confiere el artículo 24 inciso 3 ° en relación con los artículos 124 inciso 3 ° y 57 del Código Tributario, solicitando en su oportunidad el giro de la cantidad liquidada para proceder al entero en arcas fiscales de la suma que se le cobraba.

Quinto: Que en lo que dice relación al tema de la multa impuesta a la sociedad, cabe consignar que según puede advertirse de las partidas de la Liquidación N° 3350 de 13 de octubre de 2000, se aplicó una multa a la sociedad Forestal Arauco S.A. ascendente a $6.691.832 por infracción al artículo 97 N° 11 del Código Tributario . Dicho precepto sanciona "El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículos 768 causal 5ª y 170 N° 6

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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