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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9432-20102 oct 2012

Areas Verdes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9432-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia2 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco por insuficiencia de argumentación sobre errores de derecho; confirma fallo que acogió reclamo de contribuyente por error contable en retiro de fondos no materializado.

Hechos

El SII liquidó a Carlos Alberto Estrada Goic diferencias en Impuesto Global Complementario 2005, presumiendo retiro de $77.279.804 de la sociedad Áreas Verdes Ltda. (participación 95%), por asiento contable denominado "Ajuste Zona Franca" de 21.12.2004. Estrada alegó error contable subsanado y presentó balance consolidado corregido. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó, acogiendo reclamo y dejando sin efecto liquidación 111. El Fisco dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza que el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige considerar como retirados los desembolsos de dinero no imputables al costo de activos. El Fisco argumentó que la sentencia tuvo por acreditado un error contable sin prueba legal suficiente, infringiendo normas sobre carga probatoria. Sin embargo, la Corte estima que los jueces del fondo valoraron la prueba instrumental (libros contables, balance consolidado) y llegaron a la convicción de que efectivamente existió error contable y no hubo retiro material. Tales apreciaciones de hecho escapen al control de casación. Los reproches sobre reguladores de prueba (artículos 38 Código Comercio, 1702-1703 CC, 47 CC, 1712 CC, 346 CPC) cuestionan solo la ponderación de pruebas, no violaciones sustantivas de leyes reguladoras. Establecido el error contable como hecho, no procede aplicar artículos 54, 21 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto del monto controvertido.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile contra sentencia de Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 2.11.2010. Queda firme el acogimiento del reclamo del contribuyente y la nulidad de la liquidación 111.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 9432-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por el contribuyente don Carlos Alberto Estrada Goic y la sociedad Áreas Verdes Limitada, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó la de primer grado que rechazó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo, dejando sin efecto la liquidación N° 111 de autos.

A fojas 283, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción al artículo 21 del Código Tributario, al tenerse por acreditado, sin prueba legal alguna, la existencia de un error contable en el balance de la empresa, conforme al cual en realidad no se habría producido el retiro material de la suma de $77.279.804, dejando la sentencia de aplicar la aludida norma que exigía demostrar dicha equivocación mediante un arqueo del saldo de caja, que debe ser acreditado con documentación fehaciente y que en la especie no se acompañó.

Segundo: Que en segundo término, se denuncia la vulneración de los artículos 38 del Código de Comercio , 1702 en relación al 1703 , ambos del Código Civil -a los cuales se les atribuye el carácter de normas reguladoras de la prueba- en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar valor probatorio en su contra a la contabilidad de la sociedad Áreas Verdes Ltda, la que constituye a su respecto un instrumento privado que su parte no ha suscrito ni otorgado y que por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo presenta, sólo hace plena fe en contra del comerciante que lo lleva y por ende, carece de mérito probatorio respecto de quienes no lo han suscrito, infringiendo la sentencia la regla de interpretación del artículo 19 del Código Civil, al desatender el tenor literal de las aludidas disposiciones, lo que ha permitido reconocerle valor a documentación privada, alterando el mérito probatorio a los medios de convicción producidos en el juicio.

Tercero: Que un tercer orden de reproches lo configura, en los términos del recurso, la transgresión al artículo 47 en relación al artículo 1712 del Código Civil, en concordancia con el artículo 426 del de Procedimiento Civil,a través de su errónea aplicación al tener por acreditados hechos desconocidos, tales como que el egreso del que da cuenta el asiento contable denominado "Ajuste Zona Franca" no se ha producido y constituye un error contable que se corrigió, sin determinar previamente los hechos conocidos necesarios para construir una presunción judicial, apartándose del tenor literal de los citados preceptos, con lo que se vulneran los artículos 19 del código sustantivo y 160 y 170 N° 4 del código procedimental civil.

Cuarto: Que un último error de derecho lo constituye, según el recurrente, la errada aplicación de los artículos 21 incisos 1 ° y 3 ° , 33 N° 1 letra g ) y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al permitirse que el contribuyente socio de la empresa reclamante, señor Estrada Goic disminuya en forma indebida la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto Global Complementario, ya que la sentencia ha impedido que se le agreguen las partidas incluidas por el órgano fiscalizador en la liquidación cuestionada, producto del agregado a la Renta de Primera Categoría de la sociedad.

Quinto: Que explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala el recurrente que la aplicación correcta de las disposiciones vulneradas habría permitido confirmar la sentencia de primer grado, por no encontrarse acreditada la existencia de un error en la contabilidad y consecuencialmente, se habría presumido retirado de la sociedad, en el porcentaje que le corresponde al socio señor Estrada, el monto cuestionado, declarando improcedente la rebaja de la base imponible del impuesto global complementario; por lo que solicita invalidar el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que rechace los reclamos en todas sus partes.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Valoración de la pruebaImpuesto global complementarioRechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleInfracción a las leyes reguladoras de la prueba

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