Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 500/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 31 oct 2006 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de casación. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad, estimando que la delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII no vulnera la Constitución.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que, de acuerdo con el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, es requisito esencial para la procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva. En el caso analizado, se constató que no existía gestión pendiente, lo que hace improcedente considerar el fondo del requerimiento, ya que no se cumple con uno de los presupuestos procesales básicos para la acción. Asimismo, se señala que la declaración de inaplicabilidad no puede prosperar si no se verifica la concurrencia de los requisitos establecidos en el inciso décimo primero del artículo 93 de la Constitución, entre ellos, la razonabilidad de la impugnación y la relación directa del precepto legal con la resolución del asunto en cuestión. El Tribunal menciona que el artículo 116 del Código Tributario, cuya inaplicabilidad se solicita, no puede ser objeto de análisis en este caso debido a la inexistencia de una controversia judicial activa, y que la falta de gestión pendiente es suficiente para rechazar el requerimiento, sin necesidad de entrar a considerar los argumentos de fondo planteados por las partes. También se hace referencia a la jurisprudencia previa que confirma la necesidad de que los tribunales que resuelvan conflictos entre contribuyentes y la administración tributaria sean determinados por ley, pero se aclara que este punto no es decisivo en la resolución del caso dado el incumplimiento del requisito procesal mencionado.
Normas
Gestión pendiente
No existe gestión pendiente ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Basaure Bedregal, en representación de don Jorge Romero
Ossio, interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, puesto que, según señala, contraviene los artículos 19 N° 3 incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo y 73 (hoy 76) inciso primero de la Constitución
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de casación en la forma y en el fondo ingresado ante la Corte Suprema con el rol Nº 1546-2006, contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 13 de marzo del 2006, en el proceso de reclamación de liquidaciones de impuestos fallado, en primera instancia, por el juez de la Primera Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos don Mario Guzmán Cortés.
Luego de señalar el requirente que la acción deducida cumple con los requisitos de procedencia exigidos por la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional agrega que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, al impugnarse una norma procesal de carácter orgánico que tendrá incidencia en la decisión de los recursos de casación deducidos, se confirma la procedencia del requerimiento.
Refiriéndose al fondo de la acción deducida, afirma que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos son jueces especiales con 2 competencia para conocer y resolver las materias tributarias que les han sido confiadas. Añade que teniendo presente que tales autoridades ejercen dos órdenes de potestades públicas, una de carácter administrativo y, la otra, de índole jurisdiccional, debe entenderse que la delegación prevista en el artículo 116 del Código Tributario constituye una delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios pertenecientes al aludido Servicio.
Afirma, así, que lo que es procedente analizar es si se ajusta o no a la Constitución el acto administrativo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que delegando en un funcionario administrativo su calidad de juez tributario, pudo conocer y resolver el reclamo de esa índole.
Menciona jurisprudencia de la Excma. Corte