Patente municipal y reclamo de ilegalidad ante municipio
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2184/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 5 jun 2012 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063 en gestión de reclamo de ilegalidad municipal. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad.
Doctrina
La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento de inaplicabilidad es inadmisible porque no se encuentra razonablemente fundado, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 84 número 6 de la Ley N° 17.997. El Tribunal Constitucional no está facultado para resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, competencia que corresponde a los jueces del fondo, según la jurisprudencia (roles N°s 1.314, 1.351 y 1.832), por lo tanto, el requerimiento se basa en una errada interpretación y aplicación de la ley. Obiter Dicta: El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución; y el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece las causales de inadmisibilidad, incluyendo la falta de fundamento plausible del requerimiento. La exigencia constitucional de que la impugnación se encuentre “fundada razonablemente” se reitera en el artículo 84, inciso primero, N° 6º de la Ley N° 17.997.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de ilegalidad municipal Rol N° 7067-2011, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil doce.
Proveyendo a fojas 93: a lo principal, téngase presente el patrocinio y poder; al otrosí, téngase presente la personería y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.
Proveyendo a fojas 95: téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 84 para pronunciarse sobre la admisibilidad.
Proveyendo a fojas 99: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.
1°. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, la sociedad anónima bancaria HSBC Bank (Chile), representada por Rodrigo Winter Igualt, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulado “HSBC Bank Chile con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes”, Rol
N° 7067-2011, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago;
2º. Que, a fojas 58, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta
3°. Que, por resolución de fojas 59, esta Sala decretó que, previo a resolver sobre la admisión a trámite, se acompañara por el requirente una copia de diversas piezas del expediente referido a la gestión judicial invocada y un certificado que acreditara, a la fecha, el estado de aquella gestión. El requirente dio cumplimiento a lo ordenado según consta a fojas 61;