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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 2204/20122 may 2013

Notificación de impuesto territorial en la propiedad raíz

TribunalTribunal Constitucional
Rol2204/2012
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaNotificación de impuestos / impuesto territorial
Fecha sentencia2 may 2013
SalaPrimera Sala
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario que autoriza notificar impuesto territorial en la propiedad raíz. El Tribunal Constitucional rechazó que viole el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece que para que prospere una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deben concurrir ciertos requisitos: la existencia de una gestión pendiente, que la solicitud sea formulada por una parte o el juez del caso, que la aplicación del precepto legal sea decisiva y contraria a la Constitución, que la impugnación esté razonablemente fundada y que se cumplan los requisitos legales. En cuanto al debido proceso, se reafirma que este debe cumplir con las garantías mínimas de racionalidad y justicia, incluyendo el derecho a la defensa, la bilateralidad de la audiencia, la producción y objeción de pruebas, y la resolución motivada y pública. El Tribunal sostiene que el legislador tiene la competencia para establecer los mecanismos procesales necesarios para garantizar el debido proceso, dentro de los márgenes constitucionales, y que no existe un modelo único de expresión de estas garantías, ya que estas dependen de la naturaleza del procedimiento. Respecto al caso concreto, se concluye que la notificación en la propiedad raíz de cuya contribución se trate, establecida en el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, no vulnera el debido proceso ni genera indefensión, dado que el impuesto territorial es un tributo legítimo, de naturaleza real, y que la notificación en el inmueble afecto al impuesto es válida y razonable, considerando la vinculación directa del tributo con el bien raíz. Asimismo, se argumenta que la requirente tenía pleno conocimiento de su calidad de deudora y de los procedimientos de cobro, lo que refuerza la validez de la notificación. En cuanto a la igualdad ante la ley, el Tribunal concluye que la norma impugnada no genera diferencias arbitrarias, ya que se aplica de manera general a todos los contribuyentes en situación de deuda y morosidad respecto del impuesto territorial. Por tanto, la disposición no vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Finalmente, se enfatiza que el legislador tiene discrecionalidad razonable para establecer los mecanismos procesales necesarios, siempre que estos respeten los principios de justicia y racionalidad, y que la notificación en el inmueble afecto al impuesto territorial cumple con dichos principios.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en el juicio ejecutivo que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Mediante presentación de fecha 27 de marzo de 2012, Ronald Sistek González, en representación de INMOBILIARIA LOS ACANTOS GOLF LIMITADA, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en el marco del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteado…

por la requirente en el juicio ejecutivo que se tramita ante el Segundo

Juzgado Civil de Santiago, caratulado “SERVICIO DE TESORERIAS CON GUMPERTZ Y OTROS”, Rol N° 13.142, de

“Además de los lugares indicados en el artículo 41º del Código de Procedimiento

Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra.”

En lo medular, el reproche de constitucionalidad planteado dice relación con la contravención de la garantía de la igualdad protección de la ley en el 2 ejercicio de los derechos y del debido proceso, consagradas en el N° 2° y en el inciso quinto, del N°

3°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, respectivamente, fundado en que en virtud de la norma impugnada se notificó en un sitio eriazo, lo que no constituye una notificación válida, pues no permite que el demandado tome efectivo conocimiento de la existencia de la causa judicial seguida en su contra.

Expone que el hecho que el artículo 171 del Código Tributario autorice a realizar la notificación en la propiedad raíz cuya contribución se cobra no significa que puedan prescindirse de los demás requisitos establecidos por el legislador para realizar válidamente una notificación. Por el contrario, indica, en cualquier caso, la notificación en cuanto comunicación es el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de la persona a la que va dirigida la demanda interpuesta, entregándosele copia de los antecedentes necesarios para su debida comprensión. Por lo que requiere, necesariamente, que efectivamente sea recibida y conocida por su destinatario, sobretodo la primera notificación. De este modo, se permite realmente que la parte tome conocimiento del hecho de seguirse una causa en su contra, ya que de lo contrario no produce el efecto buscado la notificación efectuada al amparo de la norma impugnada no puede ser considerada un acto de comunicación ni de documentación válido, toda vez que la cédula fue dejada en un sitio eriazo, sin que existiera la posibilidad real de que la misma fuera conocida por su destinatario, careciendo

3 así de los elementos necesarios para ser considerada una notificación válida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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