Carga de prueba en determinación de infracciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2225/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Infraccion tributaria, carga de la prueba |
| Fecha sentencia | 8 ene 2013 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en gestión por sanción tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el control de constitucionalidad en sede de inaplicabilidad tiene carácter concreto, conforme al artículo 93 de la Constitución y la jurisprudencia reiterada del Tribunal, lo que implica que no corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la aplicación e interpretación de normas legales, competencia que recae en los jueces del fondo. Asimismo, se determina que los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios no vulneran la presunción de inocencia ni alteran el principio de que corresponde al acusador probar la existencia de un hecho punible, ya que dichas normas no regulan la carga de la prueba en procedimientos sancionadores, sino que se aplican en sede administrativa para la determinación de obligaciones tributarias. Además, se señala que las normas impugnadas ya produjeron sus efectos en el procedimiento administrativo y no son aplicables en el procedimiento judicial como fundamento de la carga probatoria. Como Obiter Dicta, el Tribunal aclara que no está facultado para determinar la naturaleza del procedimiento tributario en cuestión, ni para decidir si este tiene carácter civil, penal o administrativo, ni para resolver sobre la aplicación de reglas procesales en abstracto. También se destaca que el Servicio de Impuestos Internos reconoció en estrados que su rol en el nuevo procedimiento tributario es el de parte litigante, sujeto a las mismas cargas procesales que el contribuyente, lo que refuerza la inexistencia de una vulneración constitucional. Finalmente, se concluye que las dudas planteadas por la Corte de Apelaciones de Talca sobre la interpretación y aplicación de las normas legales han sido resueltas en el marco de las competencias de los jueces del fondo, sin que sea necesario ni procedente que este Tribunal se pronuncie sobre ellas.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol I.C. N° 5-2012, de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca por recurso de apelación
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil trece.
Por resolución de fecha 4 de mayo de 2012, la Iltma.
Corte de Apelaciones de Talca ordenó remitir los antecedentes a esta Magistratura Constitucional, a fin de que emita un pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
21 del Código Tributario y 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto
Ley N° 825, en cuanto “imponen obligaciones al contribuyente…”, que “pueden estimarse atentatorias a las normas generales que rigen el peso de la prueba y a los principios de inocencia y de buena fe, como instituciones básicas de nuestra legislación”.
Los antecedentes remitidos inciden en la causa tributaria sobre aplicación de sanciones, caratulada “SII
Dirección Regional de Talca con Muñoz Gómez Héctor David”,
Rol I.C. N° 5-2012, de que conoce dicha Corte por recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, que anuló el Acta de Denuncia N° 1 de fecha 12 de abril de 2011, notificada al contribuyente por la VII Dirección Regional Talca de dicho