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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 5-20121 abr 2013

Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Talca con Muñoz Gómez Héctor David

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol5-2012
Fecha sentencia1 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó denuncia por infracción tributaria por falta de prueba del SII respecto de incumplimiento de obligaciones formales. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que absolvió al contribuyente, reafirmando que la carga de la prueba recae en el SII como denunciante.

Análisis del SII

El Servicio de Impuestos Internos tiene la calidad de parte en los procesos jurisdiccionales y por ello tiene la carga de la prueba cuando es actor, demandante, denunciante o querellante.

Texto de la sentencia

Se reproduce, en alzada, la sentencia de primera instancia, que rola a Fs.93 a 115 de estos autos; y, se tiene, además, presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos tiene la calidad de parte en los procesos jurisdiccionales que se siguieren de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II, 111 y IV del Libro III del mencionado Código.

Segundo: Que en razón de lo anterior dicho Servicio ha de actuar en juicio pudiendo ejercer los derechos y debiendo asumir las obligaciones que dicha calidad le impone. Y, en relación a las últimas, en cuanto actor, demandante, denunciante o querellante, le corresponde el peso de la prueba, carga exigible en materia civil o penal.

Tercero: Que como consecuencia, en el presente caso el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de denunciante, es quien debe probar la existencia del eventual hecho sancionable y no al acusado probar su inocencia, como lo corrobora el fallo del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 8 de enero del ario en curso que, si bien es efectivo rechazó el requerimiento de inaplicabilidad planteado a Fs. 146, no lo es menos que , en su motivo duodécimo, sostuvo: "Que, por lo demás, el propio abogado del Servicio de Impuestos Internos manifestó en estrados, que a pesar de la apelación que dedujo su institución ante esta la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, ella está conciente de que su participación en el nuevo procedimiento tributario, aplicable a la jurisdicción de que se trata, corresponde a la de parte litigante, reconociendo, en consecuencia, la plena sujeción a que está sometido el Servicio, como también lo declaró el juez tributario en su sentencia, a las normas actualmente vigentes y, por añadidura, a las cargas procesales y legales a que está sometido también el contribuyente".

A su turno, en la consideración décimo tercera, el fallo en referencia hace presente "Que teniendo en cuenta la aclaración anteriormente señalada del Servicio requerido, una parte relevante de las dudas expresadas por la Corte de Apelaciones de Talca, sobre la aplicación e interpretación de las normas legales correspondientes al caso, han sido debidamente resueltas, sin que sea menester que este Tribunal se pronuncie sobre ellas, por no estar, además, facultado para hacerlo".

Cuarto: Que, asimismo, las prevenciones de los Ministros de dicho Excmo. Tribunal, señores Venegas y Aróstica, dan cuenta que concurren al rechazo del respectivo requerimiento "...especialmente en atención a que el principio constitucional de inocencia queda incólume en el caso de autos, pues las normas cuya inconstitucionalidad se alega no alteran la premisa de que es el acusador quien debe probar la existencia de un eventual hecho punible y no el acusado su inocencia. Así los artículos impugnados no han sido ni pueden ser utilizados para alterar la carga de la prueba en un procedimiento sancionador, donde le corresponde probar la contravención normativa al Servicio de Impuestos Internos", haciendo presente también "el reconocimiento en los alegatos, frente a esta Magistratura, del Sr. abogado del Servicio de Impuestos Internos quien manifestó que existió un error en la invocación, por el organismo administrativo,s artículos cuya inaplicabilidad se solicita, tanto en el acta de denuncia como en el escrito de apelación".

Quinto: Que, así, apreciada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana critica, como lo ordena el inciso 14 del Art. 132 del Código Tributario, esta Corte no logra convicción de que el contribuyente don Héctor David Muñoz Gómez, hubiere incurrido en infracción a lo dispuesto en el Art. 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, por las propias razones expuestas en la sentencia que se tiene por reproducida.

Por los motivos señalados y conforme a lo dispuesto en los Arts. 117, 132, 139 y 143 del Código Tributario; y Arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil doce, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario –Artículo 97 Número 4

Esta causa llegó al Tribunal Constitucional

  • TC Rol N° 2225/2012 · Rechaza

    Se impugnó el artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en gestión por sanción tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Se requirió la inaplicabilidad de un precepto para que surtiera efectos en esta misma gestión. El vínculo es por rol y tribunal exactos, declarados por el propio Tribunal Constitucional.

Cómo resuelve este tribunal

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