Derechos municipales por publicidad en la vía pública
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2332/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 24 jul 2014 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 41 N°5 y 42 del Decreto Ley N°3.063 sobre derechos municipales de propaganda. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad, resolviendo que los preceptos no vulneran la legalidad tributaria.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que los derechos municipales no pueden ser considerados tributos, ya que son una categoría diferenciada de ingresos públicos, lo que implica que no están sujetos al mismo estatuto que los tributos. Argumentaron que las tasas municipales tienen elementos configurativos distintos, como la voluntariedad, la existencia de una contraprestación y la afectación a un fin determinado, lo que las distingue de los tributos. Además, enfatizaron que la Constitución permite a los municipios establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, en virtud de su autonomía financiera y administrativa, consagrada en los artículos 118 y 122 de la Constitución. La mayoría también destacó que el legislador debe dejar un espacio para la autodeterminación de los municipios en asuntos de interés local, permitiéndoles diseñar y aprobar normas que respondan a las necesidades de sus comunidades. Asimismo, señalaron que el valor correspondiente a los permisos para la instalación de publicidad debe ser determinado mediante ordenanzas municipales, las cuales son normas generales y obligatorias dictadas por órganos democráticamente electos, como el alcalde y el concejo municipal, lo que asegura una amplia legitimidad y deliberación en su adopción. Por otro lado, la mayoría consideró que la regulación de los derechos municipales no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que no se trata de tributos propiamente tales, sino de ingresos que financian servicios específicos o actividades locales. También rechazaron que el aumento de las tasas por publicidad implique una afectación a los derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad, argumentando que dichos derechos están configurados por el legislador y que la normativa municipal cumple con los estándares constitucionales al ser aprobada por órganos representativos y sometida a mecanismos de control. Finalmente, la mayoría sostuvo que la autonomía municipal y la potestad normativa de los municipios son esenciales para garantizar la diversidad local y la atención de los intereses específicos de cada comuna, permitiendo que los municipios actúen dentro de sus competencias sin interferencias indebidas del nivel central, siempre en el marco de la Constitución y las leyes.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción ROL 1787-2012
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Con fecha 17 de octubre del afio 2012, CBS Outdoor
Chile S.A, representada por el abogado Alex Van Weezel, ha requerido la declaracién de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los articulos 41, N° 5°, y 42, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de proteccién, Rol N° 1787-2012, sustanciado ante la Corte dé Apelaciones de Concepcién.
El texto de los preceptos legales objetados en autos dispone:
“Articulo 41.- Entre otros servicios, concesiones oO permisos por los cuales estdn facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:
N° 5.- Los permisos que se otorgan para la instalacién de publicidad en la via plblica, o que sea vista u oida desde la misma, en conformidad a Ila
Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagard anualmente, segun lo establecido en la respectiva Ordenanza Local.
En todo caso, los municipios no podrdn cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sdélo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.”.