Exención de IVA en operaciones de compraventa de inmuebles
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2461/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | IVA - Inaplicabilidad por inconstitucionalidad |
| Fecha sentencia | 18 jun 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, presentado en causa penal ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por concurrir causales de inadmisibilidad conforme a la LOCTC.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, tiene la atribución de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal si su aplicación en cualquier gestión judicial resulta contraria a la Constitución. La admisibilidad de la cuestión puede ser planteada por las partes o el juez, y debe verificarse la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto impugnado sea decisiva, que la impugnación esté fundada razonablemente, y que se cumplan los demás requisitos legales. La Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece causales de inadmisibilidad, incluyendo cuando el precepto legal impugnado ya ha sido aplicado en una gestión judicial concluida y anterior a la que se ventila (artículo 84, numeral 5°), o cuando carece de fundamento plausible (artículo 84, numeral 6°). Además, la aplicación de la ley más favorable al afectado es una cuestión del juez de fondo y escapa a la competencia del Tribunal Constitucional. En el caso específico, se declara la inadmisibilidad del requerimiento por concurrir las causales de los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Apelación de sentencia penal condenatoria Rol N° 312-2013 ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.
Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas
63, téngase presente, y al primer otrosí, a sus antecedentes.
A lo principal de fojas 66, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, estése a lo que se resolverá.
1º. Que, por resolución de 22 de mayo de 2013, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Mauricio Hernández Muñoz, respecto del artículo 23, N° 5°, de Decreto Ley N° 825, de 1974, vigente al año 1985, en la causa sobre apelación de sentencia penal condenatoria, Rol N° 312-2013, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;
2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este