Nulidad de sentencia condenatoria por defectos en recurso de apelación
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2524/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 29 oct 2013 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRequerimiento de inaplicabilidad del artículo 364 del Código Procesal Penal presentado por Vidal Duarte y Sánchez Palma en causa penal por delitos tributarios. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible por falta de fundamento plausible.
Doctrina
El Tribunal Constitucional establece que la interpretación de preceptos legales escapa de su competencia, siendo esta una atribución del juez de fondo; asimismo, la acción de inaplicabilidad tiene efectos meramente negativos, impidiendo la aplicación de la norma al caso particular, pero no puede crear nuevas normas o recursos procesales; adicionalmente, un requerimiento de inaplicabilidad que plantea una crítica general y abstracta al sistema recursivo legal, sin especificar cómo la aplicación de un precepto legal generaría efectos inconstitucionales en un caso concreto, carece de fundamento razonable, configurando la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; finalmente, el precepto cuestionado no es decisivo en la resolución de la gestión, concurriendo la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa RIT N° 346-2013, RUC 0800491133-5 seguida ante el Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 62, agréguese a los autos el oficio del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago y téngase por cumplido lo ordenado a fojas 43.
A lo principal y segundo otrosí de fojas 296, téngase presente, y al primer otrosí, a sus antecedentes.
A lo principal y segundo otrosí de fojas 299, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido.
A lo principal de fojas 309, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, estése a lo que se resolverá.
1º. Que, por resolución de 1° de octubre de 2013
(fojas 43), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Washington Eduardo Vidal
Duarte y Luis Alberto Sánchez Palma respecto del artículo