Restricción de casación en la forma en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3220/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Devolución de impuestos, crédito fiscal |
| Fecha sentencia | 20 jun 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en gestión de recurso de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por no advertir vulneración de derechos constitucionales.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, establece como Ratio Decidendi que la limitación del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, como los tributarios, no vulnera el derecho al debido proceso ni a la igualdad ante la ley, ya que el legislador tiene discrecionalidad para configurar procedimientos jurisdiccionales diferenciados, siempre que respeten las exigencias de racionalidad y justicia. Se argumenta que el procedimiento tributario contempla garantías procesales suficientes, incluyendo la posibilidad de interponer recursos de apelación y de casación en el fondo, lo que asegura la revisión de los aspectos sustanciales de las liquidaciones tributarias. Además, se destaca que la naturaleza cuantitativa de los procedimientos tributarios justifica un tratamiento especial, y que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma no coloca a los litigantes en una situación de indefensión, ya que existen otros mecanismos legales para corregir eventuales vicios procesales. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la Constitución no consagra expresamente el deber de motivación de las sentencias, pero este puede inferirse de diversos preceptos constitucionales, como los artículos 6, 7, 8, 19 N° 3 y 76, que exigen que las decisiones judiciales sean razonadas y fundadas. Asimismo, se enfatiza que el derecho al recurso no implica la existencia de un recurso específico, sino que puede ser satisfecho mediante otras garantías procesales. También se menciona que la generalidad de las normas procesales asegura la igualdad de trato entre las partes dentro de un mismo procedimiento, y que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma en los juicios tributarios no es arbitraria, ya que responde a la necesidad de eficacia y rapidez en la resolución de controversias de esta naturaleza. Finalmente, se reitera que el Tribunal Constitucional no puede actuar como legislador positivo, y que su rol se limita a anular disposiciones contrarias a la Constitución, sin crear nuevas normas o modificar el diseño procesal establecido por el legislador.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de Casación ante la Corte Suprema Rol N 58.887-16
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete.
Con fecha 9 de septiembre de 2016, Consorcio cVV
Ingetal S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad.
El aludido pronunciamiento se requiere para que surta efectos en la causa sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulada “Consorcio CVV Ingetal S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, Rol N 58.887-16, sustanciada por la Corte Suprema.
La requirente, ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de sSantiago, reclamó la resolución exenta N?”
Caba 115000000020, de 19 de noviembre de 2012, por la cual el %
;íá$ervicio de Impuestos Internos retuvo un monto de íf 7.779.442, de un total de $40.139.554, cuya devolución