Recurso de casación en la forma en reclamaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3365/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria - procedimiento |
| Fecha sentencia | 17 oct 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando dicho precepto contrario a la Constitución e inaplicable en la gestión pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por ser contrario a la Constitución, fundamentándose en que dicha norma anula la finalidad natural del recurso de casación en la forma, que es asegurar que los tribunales actúen válidamente conforme a la ley, en cumplimiento del artículo 7º de la Constitución. La mayoría sostiene que esta disposición vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19, Nº 3, inciso sexto, de la Constitución, al impedir que ciertos justiciables puedan recurrir en casación por omisión de fundamentos de hecho o derecho en las sentencias, lo que constituye una diferencia arbitraria y una infracción al principio de igualdad ante la ley (artículo 19, Nº 2). La mayoría también argumenta que la exclusión del recurso de casación en la forma en juicios especiales, como los tributarios, carece de una justificación razonable y proporcional, ya que no se encuentra explicación en los anales legislativos que respalde esta excepción. Asimismo, se enfatiza que las sentencias deben estar racionalmente fundadas, lo que implica considerar y ponderar toda la prueba rendida, tanto favorable como desfavorable, evitando sesgos o arbitrariedades. La mayoría señala que la norma impugnada impide a los afectados contar con un recurso efectivo para corregir vicios procesales graves, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que el establecimiento de procedimientos especiales no justifica la creación de excepciones que restrinjan derechos fundamentales, como el acceso a un recurso de casación, y que la jurisprudencia comparada e internacional, aunque reconoce la posibilidad de limitar recursos, exige que estas restricciones sean razonables, proporcionales y no arbitrarias. Además, se destaca que la eliminación de la excepción no implica la creación de un nuevo recurso, sino el retorno a la regla general de procedencia de la casación en los mismos términos que para otros procesos. Finalmente, se reafirma que el debido proceso incluye el derecho a una sentencia motivada y que la exclusión del recurso de casación en la forma en estos casos vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico.
Normas
Gestión pendiente
Autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 5042-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Con fecha 17 de febrero de 2017, a fojas 1, Acenor
Aceros del Norte S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1768 del TcCódigo de Procedimiento Civil, para que surta sus efectos en la causa sobre reclamación tributariía, actualmente pendiente por recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 5042-2017; y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera
Sala de este Tribunal Constitucional, misma que admitió a tramitación y declaró admisible el requerimiento
Se hizo parte en estos autos constitucionales el Consejo de Defensa del Estado, formulando oportunamente sus observaciones (presentación de 7 de abril de 2017, a fojas 86) e instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes.
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de < casación en los en números la forma
7% y 8% indicadas de este artículo y también en el número 5* cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
En cuanto a las gestión judicial en que incide el requerimiento, Acenor Aceros del Norte dedujo recurso de reclamación tributaria en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos de 11 de marzo de 2011