Incompatibilidad por parentesco de concejales con autoridades municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3492/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 23 ago 2018 |
| Resultado | EMPATE DE VOTOS según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 75, letra c), de la Ley N° 18.695 en gestión de cese de funciones de concejal ante Tribunal Electoral Regional de La Araucanía. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por empate de votos.
Doctrina
La doctrina relevante de la mayoría se basa en la existencia de un empate en la votación que impide alcanzar la mayoría necesaria para declarar la inaplicabilidad de la norma, según el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución. La Ratio Decidendi se centra en que al no lograrse la mayoría necesaria, el requerimiento de inaplicabilidad debe ser rechazado. El Obiter Dicta relevante incluye que la aplicación de la letra c) del artículo 75, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, resulta inconstitucional, al no dar cabida a la diferencia reseñada y atendidas las especiales características del caso concreto sometido en esta oportunidad al Tribunal Constitucional, ya que la permanencia de la requirente en su cargo de concejal no priva de eficacia al principio de probidad, ya que la mencionada incompatibilidad bien puede operar cuando el concejo municipal deba decidir respecto a los actos del alcalde, eventos en los cuales doña Francisca Huirilef Barra debería abstenerse de participar, dado que se trata de una comunidad con arraigo ancestral, la aplicación de la inhabilidad familiar del artículo 75, inciso segundo, letra c), de la Ley N° 18.695, además de contraproducente, importaría hacer primar el principio de probidad, aún a costa de anular absolutamente los bienes constitucionales antes descritos, y que en el caso de la requirente, perteneciente a la etnia mapuche y dirigente de la Asociación de Comunas Mapuches, la inhabilidad contemplada en el artículo 75, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, afecta — en el caso concreto — al principio de igualdad ante la ley y al derecho de admisión a esa función pública, el cual asegura el artículo 19, número 17, de la Carta Fundamental, de tal modo que privan de eficacia al derecho de optar a cargos de elección popular, reconocido en el artículo 13, inciso segundo, del mismo texto constitucional. Además, se establece que la inhabilidad es sobreviniente y debería interpretarse de manera restrictiva, considerando el contexto de la población mapuche y su voluntad mayoritaria, y que la norma no es el único medio apto y necesario para cautelar la probidad, pudiéndose resguardar mediante la abstención en actos de fiscalización.
Normas
Gestión pendiente
Declaración de cese de funciones de la concejal Francisca Huirilef ante el Tribunal Electoral Regional de IX Región de La Araucanía, Rol N° 223-2026
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Con fecha 15 de mayo de 2017, de fojas 1 a 22, el abogado Rodrigo González
Soto, en representación de la Concejal de la comuna de Chol Chol, doña Francisca
Huirilef Barra, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad del artículo 75, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la causa por cese de cargo de concejal, sustanciada ante el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía, bajo el Rol N° 223-2026.
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El texto del precepto legal impugnado dispone:
"Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo otro empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: