Responsabilidad solidaria del adquirente de patente municipal morosa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3577/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 15 may 2018 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 34 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales en gestión ejecutiva rol C 561-2014. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Juicio Ejecutivo Rol C-561-2014 del Segundo Juzgado Civil de Coronel
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho.
Con fecha 14 de junio de 2017, Inversiones e Inmobiliaria
Mos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto Ley N°
3063, sobre Rentas Municipales, alegando que su aplicación vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, del derecho al debido proceso y del principio ne bis in idem, señalando como infringidos los artículos 1°, 5° y 19, numerales 2°, 3°, y
24° de la Carta Fundamental, a los cuales se refiere en específico en el requerimiento.
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El precepto cuya aplicación se impugna dispone:
“Artículo 34.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.”