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INADMISIBLETC Rol N° 3692/20174 ago 2017

Apremio por deuda tributaria en juicio ejecutivo

TribunalTribunal Constitucional
Rol3692/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaApremio por impuestos
Fecha sentencia4 ago 2017
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Forestal Mininco impugnó los artículos 169, 170, 171, 177, 180 y 181 del Código Tributario en juicio ejecutivo tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente, ya que el cuaderno de apremio había concluido con remate y la apelación estaba en estado de acuerdo.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Forestal Mininco S.A., fundamentándose en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece que no procede la acción cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación o esta ha concluido por sentencia ejecutoriada. La mayoría del Tribunal considera que la expresión 'gestión pendiente', conforme a su sentido natural y obvio, implica que la gestión judicial no haya concluido, y que la acción de inaplicabilidad tiene como propósito evitar la aplicación de normas legales en dicha gestión, lo que no es posible si esta ya no está en curso. En el caso concreto, se determinó que el juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias, en el cual se impugnaban los artículos 169, 170, inciso primero, 171, 177, 180 y 181 del Código Tributario, se encontraba en un estado avanzado de tramitación, habiéndose verificado el remate de estilo y estando pendiente únicamente la extensión de la escritura pública de adjudicación, además de que el recurso de apelación del incidente de nulidad procesal relacionado estaba en estado de acuerdo desde el 25 de julio de 2017. Por tanto, no se cumplía con el requisito esencial de que la gestión pendiente tuviera aptitud para que una eventual declaración de inaplicabilidad surtiera efectos. Como obiter dicta, se menciona que la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad requiere que los preceptos impugnados sean aplicables al caso sub lite, lo cual permite dimensionar los efectos reales de su aplicación, y que la exigencia de una gestión pendiente responde a la necesidad de que la acción constitucional tenga un propósito práctico y no sea meramente teórica. La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes consideraron que no concurrían los presupuestos de inadmisibilidad.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1011-2016.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete.

1° . Que, con fecha 20 de julio de 2017, Forestal

Mininco S.A., representada convencionalmente por Cristóbal Somarriva Quezada, ha requerido ante esta

Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 169; 170, inciso primero; 171; 177; 180; y 181 y, en especial, el artículo 171, inciso cuarto, todos del Código Tributario, para que surta efectos los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, Rol C-94-2015, caratulados

"Fisco Tesorería Regional de Temuco con Quezada Sandoval

Nibaldo y otros", del Juzgado de Letras en lo Civil de Carahue, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de apelación bajo el Rol N ° 1011-2016;

2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución."

A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 6 ° , la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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