Notificación por aplicación del artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3782/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 4 sep 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGoycoolea Figueroa Hermanos Limitada impugnó el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario en gestión ejecutiva de cobranza tributaria. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser decisiva la aplicación del precepto en la causa pendiente.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, basándose en que no se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para que la acción prospere; específicamente, la aplicación del precepto cuestionado no es decisiva en la gestión judicial pendiente, configurando la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997. La resolución del tribunal se fundamenta en que la única vía para impugnar la validez del procedimiento por falta de emplazamiento, consecuencia de una defectuosa notificación por aplicación de la norma impugnada, ya fue alegada por la requirente y no fue acogida, por lo tanto, no se vislumbra el efecto que tendría la declaración de inaplicabilidad en el proceso de cobranza, considerando el estado en que se encuentra la tramitación. El tribunal también establece que el requerimiento es inadmisible debido a que no se impugnó la resolución que dispone el remate de los bienes de la requirente. Se hace referencia a sentencias previas del Tribunal Constitucional que han declarado inadmisibles requerimientos similares por presentar vicios o defectos que impiden su prosperidad.
Normas
Gestión pendiente
respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, caratulados "Tesorería General de la República con Moya Pereira y otros", seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16661-2016.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
1 ° . Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea
Figueroa Hermanos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso C-16661-2016, sustanciado por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago;
2 ° . Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles
N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);
4 ° . Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no resulta decisiva la aplicación del precepto reprochado en la gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5 °