Suspensión del cargo de alcalde por acusación en proceso penal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4103/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 23 jul 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 61 de la Ley N° 18.695 en gestión pendiente ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma que suspende temporalmente a alcaldes cuyo derecho a sufragio se suspende.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4103-17-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no es contrario a la Constitución y se encuentra en armonía con los principios democráticos y de probidad establecidos en los artículos 4°, 8°, 19 N° 3°, 119, 124 y 125 de la Carta Fundamental. La mayoría argumenta que la suspensión del ejercicio del cargo de alcalde, cuando este ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva, es una consecuencia legítima y proporcional que el legislador puede establecer para resguardar el régimen democrático y el principio de probidad, considerando la autonomía municipal y las amplias atribuciones de los alcaldes. Asimismo, se sostiene que la suspensión no vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que este sigue plenamente vigente en el ámbito penal, y que la medida es coherente con la necesidad de evitar que las autoridades acusadas puedan entorpecer los procesos penales o persistir en conductas ilícitas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la regulación del artículo 61 se enmarca en un proceso histórico de fortalecimiento de la autonomía municipal y del principio de probidad, destacando que la norma fue introducida en un contexto de democratización del sistema municipal y que su aplicación no genera discriminación arbitraria, ya que se aplica de manera uniforme a todos los alcaldes en las mismas circunstancias. Además, se enfatiza que el artículo 61 no constituye una extensión indebida de las causales de suspensión del derecho de sufragio previstas en el artículo 16 de la Constitución, sino que regula una materia distinta, vinculada a los requisitos para el ejercicio del cargo de alcalde. Finalmente, se destaca que el control judicial sobre la acusación penal y el procedimiento penal en su conjunto ofrecen garantías suficientes para evitar arbitrariedades, y que la norma impugnada ha sido previamente declarada constitucional en pronunciamientos anteriores del Tribunal.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de apelación pendientes ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
Con fecha 24 de noviembre de 2017, don Mario Antonio Olavarría Rodríguez,
Alcalde de la llustre Municipalidad de Colina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos Roles N* 5.742-
2017 y 5.778-2017 acumulados, del Primer Tribunal Electoral de la Región
Metropolitana, que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones, por recursos de apelación, bajo el Rol N* 2.015-2017.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
“Artículo 61.- El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.