Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 4859/20186 mar 2019

Limitación de causales de casación en la forma en procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol4859/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaIVA y impuesto de primera categoría - procedimiento ante tribunal tributario
Fecha sentencia6 mar 2019
SalaPrimera Sala
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Club de la Unión impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en procedimientos tributarios, alegando vulneración al debido proceso, igualdad ante la ley y derechos internacionales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto impugnado.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la exclusión del recurso de casación en la forma por aplicación del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, resulta contraria a la Constitución en tanto vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al impedir que los justiciables puedan impugnar sentencias que carecen de motivación adecuada, lo que constituye un derecho inherente al ejercicio de la jurisdicción y una garantía esencial para evitar arbitrariedades. La sentencia enfatiza que el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, aunque no esté explícitamente consagrado en la Constitución, se deduce de su aplicación conjunta y sistemática, particularmente de los artículos 6°, 7°, 76 y 19 N° 3°, inciso sexto, que aseguran la juridicidad y racionalidad de los procedimientos judiciales. Asimismo, el Tribunal señala que la limitación del recurso de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales carece de justificación razonable, ya que no existe fundamento lógico para excluir la revisión de vicios sustanciales en procedimientos especiales, máxime cuando el legislador ha incluido expresamente la causal invocada como hipótesis revisable. Como Obiter Dicta, se destaca que la motivación de las sentencias es un derecho del justiciable y un deber del juzgador, inherente a la tutela judicial efectiva, y que la existencia de otros recursos, como la apelación o la casación en el fondo, no suple la necesidad de un recurso específico para corregir vicios formales graves. El Tribunal también subraya que la exclusión del recurso de casación en la forma en estos casos genera diferencias arbitrarias y contrarias al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2°, al privar a los litigantes en procedimientos especiales de garantías procesales disponibles en juicios ordinarios. Finalmente, se aclara que la eliminación de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 no implica la creación de un recurso inexistente, sino el restablecimiento de la regla general que permite la interposición del recurso de casación en la forma por las causales previstas en la ley, dejando al juez del fondo la decisión sobre su procedencia en el caso concreto.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

autos caratulados “Club de la Unión de Santiago con Servcio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N°8434-2018.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.

Con fecha 11 de junio de 2018, el Club de la Unión de Santiago, representado convencionalmente por Rodrigo Puelma Calvo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Club de la Unión de Santiago con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N*8434-2018.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá

/¿ fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1% 2% 3% 4% 6% 7 y 8* de este artículo y también en el número 5" cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.

Expone la requirente que interpuso reclamo contra el Servicio de Impuestos

Internos por presuntas diferencias detectadas en el IVA desde abril de 2001 a agosto de 2003, por ventas del giro en que se emitieron boletas reemplazadas posteriormente por facturas, anulándose las primeras y que, según el fiscalizador, se habría tributado sólo por facturas y no por boletas. Junto a ello, se discutió respecto al impuesto de 1? categoría de la Ley de Renta por diferencias, a juicio del ente fiscal, en torno a rebajarse indebidamente de la contabilidad ingresos percibidos por concepto de ventas del giro durante los años tributarios 2001, 2002 y 2003

En sentencia de primera instancia fue acogido el reclamo en todas sus partes, dejándose sin efecto la liquidación. A su turno, en la sentencia de segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la de primer grado, con declaración, agregando argumentos complementarios. Dicha sentencia contendría anomalías, por cuando mantiene vigentes considerandos de primera instancia que serían contradictorios con lo resuelto entre ellos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro