Notificación de demanda en juicio ejecutivo tributario en el inmueble
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5369/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Notificacion tributaria |
| Fecha sentencia | 8 oct 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario en gestión de juicio ejecutivo por cobro de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable dicho precepto a la gestión pendiente, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Doctrina
La Ratio Decidendi se centra en que la aplicación del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución, específicamente el derecho a un procedimiento racional y justo, al permitir la notificación de la demanda y el requerimiento de pago sin asegurar que el sujeto pasivo tenga conocimiento efectivo de la acción. La aplicación de esta norma, al permitir el remate de un inmueble sin asegurar el conocimiento oportuno del deudor, afecta su derecho a defensa en un procedimiento racional y justo. El tribunal sostiene que la notificación debida es un trámite esencial para la validez del proceso, y que la norma impugnada, al facilitar la notificación en la propiedad sin asegurar el conocimiento del deudor, compromete este requisito fundamental, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que da un privilegio procesal al Fisco, la notificación debe brindar certeza suficiente de que el deudor ha sido debidamente emplazado, lo cual no se cumplió en el caso concreto. El Obiter Dictum refuerza que el legislador tiene la obligación de establecer las garantías de un procedimiento racional y justo, lo que incluye el oportuno conocimiento de la acción, la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defenderse; la mera designación de un lugar para notificar no es suficiente si no se garantiza que el deudor tenga conocimiento efectivo del proceso; la inobservancia de estas garantías, especialmente en un proceso que puede resultar en la pérdida de un bien, torna el proceso en inconstitucional.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N* 10.217-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 1 de octubre de 2018, Sociedad de Inversiones Pacific
S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, caratulada “Fisco con Nieto”, Rol N* 6178-2015, sustanciada ante el 30* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 10.217-2018.
"Además de los lugares indicados en el artículo 41% del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.
El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 37 y 77).
— Se hizo parte la Tesorería General de la República, formulando observaciones acerca del fondo del asunto y solicitando el rechazo del requerimiento (fojas 44 y 85).
El requerimiento tiene su antecedente en un juicio ejecutivo entablado por Tesorería contra la actora por cobro de impuesto territorial adeudado, conforme al procedimiento especial de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.
La requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado por el 30”% Juzgado Civil de Santiago, aplicando decisivamente el precepto legal impugnado, encontrándose el incidente pendiente en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.