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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 5516/20188 oct 2019

Notificación de cobranzas de impuesto territorial en la propiedad raíz

TribunalTribunal Constitucional
Rol5516/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaNotificacion de cobranzas tributarias
Fecha sentencia8 oct 2019
SalaPrimera Sala
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario en gestión de juicio ejecutivo por cobro de impuesto territorial ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable a esa gestión el precepto impugnado.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, al permitir notificar al contribuyente en la propiedad raíz afectada por el impuesto territorial, vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que no asegura que el demandado tome efectivo conocimiento de la acción en su contra, lo cual afecta su derecho a defensa y la bilateralidad de la audiencia. Se enfatiza que la notificación es un trámite esencial en cualquier procedimiento y debe garantizar certeza suficiente sobre el conocimiento de la acción, permitiendo al demandado ejercer sus derechos oportunamente. La mayoría sostiene que la aplicación de la norma en el caso concreto permitió que el proceso avanzara hasta el remate del inmueble sin que el contribuyente pudiera defenderse, lo que resulta inconstitucional. Como Obiter Dicta, se señala que la naturaleza del impuesto territorial, al ser una obligación propter rem, no exime al legislador de garantizar un procedimiento que respete los derechos fundamentales, y que la regulación de las notificaciones debe ser compatible con los principios de publicidad y certeza jurídica. Asimismo, se menciona que el legislador tiene una razonable discrecionalidad para configurar procedimientos, pero esta no puede ignorar elementos esenciales del debido proceso, como el conocimiento oportuno de la acción y el derecho a defensa. También se destaca que la finalidad del procedimiento tributario es el cobro de las obligaciones y no el remate de bienes, y que el principio de publicidad obliga a los órganos públicos a garantizar mayor difusión de sus actos, especialmente cuando estos afectan derechos personales. Finalmente, se concluye que la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión pendiente es incompatible con la Constitución, ya que no se cumplió con los estándares requeridos para un procedimiento racional y justo.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N? 5531-2018

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

A fojas 1, con fecha 23 de octubre de 2018, Marcial Méndez Mosqueira deduce requerimiento de inaplíca-k<ílidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, caratulada

“Tesorería General de la República con Ruiz Tagle y otros”, sustanciada ante el 28%

Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 5531-2018.

“Además de los lugares indicados en el artículo 41% del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su Última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el “C Servicio de Impuestos Internos”.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 22 y 66).

Se hizo parte la Tesorería General de la República, formulando observaciones acerca del fondo del asunto y solicitando el rechazo del requerimiento (fojas 28 y 964).

El requerimiento tiene su antecedente en un juicio ejecutivo entablado por Tesorería contra la actora por cobro de impuesto territorial adeudado, conforme al procedimiento especial de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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