Aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6187/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 5 nov 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo en gestión de tutela laboral. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad cuestionada respecto de la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos municipales.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a los funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo propio, ya que su aplicación vulnera los principios de juridicidad y supremacía constitucional establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Se argumenta que la competencia de los tribunales laborales para conocer de acciones de tutela laboral en estos casos no ha sido otorgada expresamente por una ley orgánica constitucional, como lo exige el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que la normativa laboral cuestionada no puede generar competencias nuevas para los tribunales del trabajo en ausencia de una regulación específica. Asimismo, se señala que la tutela laboral conduce a la adjudicación de indemnizaciones que, al no haber sido originadas en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, contravienen el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución, que regula los beneficios al personal de la Administración Pública. Además, se considera que la aplicación de estas normas desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige a los funcionarios públicos según el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, el cual establece un régimen integral para estos servidores estatales. Como Obiter Dicta, se menciona que los funcionarios públicos cuentan con mecanismos específicos de protección de derechos, como los recursos ante la Contraloría General de la República y las acciones constitucionales de protección y nulidad de derecho público, previstas en los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución. También se destaca que la normativa vigente, como los estatutos administrativos generales y municipales, contempla procedimientos adecuados para la defensa de los derechos de los funcionarios, y que la creación de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios en la Contraloría refuerza esta protección. Finalmente, se subraya que la Constitución suple cualquier vacío normativo en materia de reclamos contra actos administrativos, estableciendo que, en ausencia de una norma expresa que atribuya competencia a un tribunal especial, los tribunales ordinarios del Poder Judicial son competentes para conocer de estas materias.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional ROL 6187-19-INA
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Con fecha 27 de febrero de 2019, Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respect¿ de los artículos 1, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1337-2018, RUC 18-4- .
0132182-5, caratulados “Silva con Municipalidad de Maipú”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
“Artículo 1%.- Las relaciones laborales entre |los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por susleyes complementarías.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas:en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que| dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el ínciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no