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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 6717/201926 dic 2019

Naturaleza administrativa de la libertad condicional

TribunalTribunal Constitucional
Rol6717/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia26 dic 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 en gestión de amparo. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por estimar que la norma no vulnera la Constitución en cuanto a irretroactividad de la ley penal desfavorable ni derechos fundamentales.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, tiene naturaleza administrativa y no penal, por lo que no le son aplicables los principios de legalidad penal ni de irretroactividad de la ley penal desfavorable. La mayoría sostiene que la libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio de carácter administrativo-penitenciario, cuya concesión depende del cumplimiento de requisitos establecidos al momento de la postulación, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, la aplicación de requisitos más exigentes introducidos por la Ley N° 21.124 no vulnera el principio de irretroactividad penal, ya que no afecta la pena impuesta, sino únicamente las condiciones de su cumplimiento, las cuales son reguladas por normas administrativas que rigen in actum. Asimismo, el Tribunal concluye que no se vulnera el principio de igualdad ante la ley ni se genera discriminación arbitraria, ya que las diferencias en los requisitos para acceder al beneficio se fundamentan en la normativa vigente al momento de la postulación, lo cual responde a una política legislativa legítima. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el control de convencionalidad no es aplicable en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ya que esta competencia corresponde a los jueces de fondo. Además, se menciona que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena que no extingue ni modifica la condena, sino que constituye una etapa dentro del sistema progresivo de ejecución de sanciones. También se destaca que la normativa penitenciaria tiene como objetivo garantizar un régimen administrativo adecuado para la reinserción social de los condenados, pero no implica una obligación constitucional de otorgar el beneficio, reforzando la idea de que no se trata de un derecho exigible judicialmente. Finalmente, se hace referencia a la historia legislativa de la Ley N° 21.124, que confirma la intención del legislador de aplicar las modificaciones al Decreto Ley N° 321 de manera inmediata, reafirmando su carácter administrativo y no penal.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 9 · Decreto Ley N° 321

Gestión pendiente

Causa Rol Ingreso Corte Amparo N? 1042-201g9 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

A fojas 1, con fecha 3 de junio de 2019, Ricardo Silva Arias deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo g* del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, para que geste efectos en la causa sobre recurso de amparo de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose la suspensión en la tramitación de la gestión sublite.

Se hizo parte y formuló observaciones sobre el fondo el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación judicial del Estado y de Gendarmería de Chile, e instando por el rechazo del requerimiento (fojas 106).

“Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad cond¡c¡onal son aquellos que se exigen al momento de la postulación”.

En la gestión judicial pendiente, la Defensoría Penal Pública accionó de amparo constitucional a favor del requirente señor Silva y en contra de Gendarmería de Chile, por denegársele por la posibilidad de postular al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2019.

En efecto, al amparo del impugnado artículo 9, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, por lo que se negó al requirente la inclusión en la nómina de postulantes al beneficio, quien cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autór del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, atendido que, a la época de la postulación, si bien se cumplía el requisito de cumplimiento de la mitad de la condena, no se cumplía con el de observar conducta intachable pues, conforme al DL, aquella exige calificación con nota “muy buena” durante los 4 bimestres anteriores a la postulación,

en circunstancias que el actor había obtenida dicha nota sólo durante los últimos 3 bimestres, y en el anterior nota “buena”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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