Cumplimiento forzado de contrato en gestiones municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6914/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 26 sep 2019 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en gestión de cumplimiento forzado de contrato. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible al reiterar conflicto constitucional ya fallado.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional, Rol N° 6914-19-INA, establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, debido a que no satisface el estándar de fundamentación razonable exigido en sede de admisibilidad. Se argumenta que el requerimiento no presenta una línea argumental suficientemente sólida ni original que permita al Tribunal comprender la pretensión formulada, ni desvirtúa precedentes previos en los que se resolvió un conflicto constitucional equivalente (causas Roles N° 2432-13 y 2433-13). Además, se señala que el requerimiento omite considerar los pronunciamientos previos del Pleno de esta Magistratura y no aporta nuevos argumentos de inconstitucionalidad que justifiquen un nuevo análisis de fondo. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que se resuelvan cuestiones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y prevenir la tramitación de procesos confusos o difusos que dificulten la determinación de la competencia del Tribunal o la comprensión de la acción por parte de la contraparte. Asimismo, se enfatiza que el estándar de fundamentación plausible no implica evaluar la excelencia de los argumentos, sino garantizar que estos sean lo suficientemente claros y sólidos para iniciar un contradictorio constitucional. Finalmente, se concluye que la ausencia de fundamentación razonable constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del requerimiento, lo que determina su rechazo y el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada en los autos de origen.
Normas
Gestión pendiente
Demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, Rol C-830-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
A fojas 129, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
17. Que, con fecha 30 de junio de 2019, la llustre Municipalidad de Salamanca ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados “Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. con Municipalidad de Salamanca”, sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indernnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-830-2017;
2%, Que, el requerimiento fue admitido a trámite, según consta a fojas 124, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente;
3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;
4”. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;
5%, Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional