Aplicación del artículo 177 del Código Tributario en procedimiento civil
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7164/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Procedimiento tributario - inaplicabilidad |
| Fecha sentencia | 22 ago 2019 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la aplicación restrictiva del artículo 177 del Código Tributario sin aplicar normas del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en causa civil 542-2019 ante Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible constitucional.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Educacional El Labrador no cumple con el requisito de 'fundamento plausible' exigido por el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997. Esto se debe a que el conflicto planteado por la requirente no configura una contradicción directa, clara y precisa entre un precepto legal aplicable y la Constitución, sino que se refiere a una interpretación de normas legales que debe ser resuelta por el juez competente en la instancia ordinaria. Asimismo, el Tribunal enfatiza que su competencia se limita a declarar inaplicable un precepto legal cuando su aplicación resulta contraria a la Constitución, mientras que los errores en la aplicación de la ley deben ser corregidos por los jueces del fondo. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el concepto de 'fundamento plausible' implica la necesidad de una línea argumental suficientemente motivada y articulada que permita a esta Magistratura comprender la pretensión y la competencia específica requerida, destacando que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley. Además, se hace referencia a jurisprudencia previa (roles 4696, 5124, 5187, entre otros) que refuerza esta interpretación, y se menciona que la expresión 'fundamento razonable' en el artículo 93 de la Constitución exige un estándar similar. Finalmente, se aclara que las problemáticas de mera legalidad o procesales deben ser resueltas por las vías recursivas ordinarias, y no a través de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Causa Civil 542-2019 ante la Corte de Apelaciones de Temuco
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
1%, Oue, con fecha 5 de agosto de 2019, Corporación Educacional El Labrador, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “la aplicación restrictiva del Art. 177 del Código Tributario sin aplicar las normas generales del Art 434 del Código de Procedimiento Civil”, en relación con “la causa Civil
542-2019 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco y expediente administrativo
10155-2018- Victoria de Tesorería General de la República oficina Angol”, según se lee de la petitoria a fojas 12;
2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala;
3%. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, lo que hace inoficioso que la Sala se pronuncie sobre un eventual acogimiento a trámite del requerimiento;
4”. Que, analizando el espectro normativo de la expresión “fundamento plausible”, empleada por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo incoado supere el necesario estándar en sede de admisibilidad, se ha resuelto que ésta exige estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa de un precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas ordinarias, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (asi, resoluciones de inadmisibilidad en causas
Roles N%s 4696, c. 10%; 5124, C. 18% y 5187, c. 4?, entre otras).