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INADMISIBLETC Rol N° 7830/20196 ene 2020

Mérito ejecutivo del certificado municipal de deuda

TribunalTribunal Constitucional
Rol7830/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia6 ene 2020
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 47 inciso primero y 29 inciso final del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, relativos al mérito ejecutivo del certificado municipal de deuda. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Normas

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Mado Inversiones Ltda respecto de los artículos 47, inciso primero y 29, inciso final del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, en los autos caratulados "Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Mado Inversiones Ltda", de que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 16.324-2019.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de enero de dos mil veinte.

A fojas 182, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación.

1%, Que, con fecha 22 de noviembre de 2019, Sociedad Mado Inversiones

Limitada, representada convencionalmente por Helena Gallegos Cordones, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 47, inciso primero y 29, inciso final del D.L. N* 3.063 de 1979, en los autos caratulados "Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Mado Inversiones Ltda”, que conoce la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N* 16.324-2019;

2”. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de diciembre de 2019, a fojas 176;

3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica

Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;

4. Que, la parte requirente impugna el mérito ejecutivo que la ley otorga al certificado que expida el respectivo Secretario Municipal para el cobro de patentes, derechos y tasas municipales. Según se lee del requerimiento, alega la actora que ha enfrentado un juicio ejecutivo iniciado por la |. Municipalidad de Lo Barnechea, en que se habría iniciado ejecución, precisamente, a partir de un certificado emitido por un Secretario Municipal. La gestión pendiente estaria constituida por recursos de casación en la forma y apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de primera instancia a las excepciones intentadas por la actora de inaplicabilidad;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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