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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 9414/20208 jul 2021

Aplicabilidad de normas laborales a funcionarios municipales

TribunalTribunal Constitucional
Rol9414/2020
CompetenciaContiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
Fecha sentencia8 jul 2021
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron arts. 1° inciso 3° y 485 del Código del Trabajo en gestión de tutela laboral ante juzgado de lo laboral. El Tribunal Constitucional rechazó que dichas normas fueran inconstitucionales en su aplicación a funcionarios municipales.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Colbún respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, considerando que la aplicación de dichas normas no vulnera la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la Ley N° 21.280, publicada el 9 de noviembre de 2020, establece una interpretación auténtica del artículo 485 del Código del Trabajo, declarando que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° del mismo Código, lo que resuelve el conflicto normativo planteado. Asimismo, se concluyó que esta interpretación legislativa tiene efectos retroactivos, conforme al artículo 9 del Código Civil, y no afecta sentencias ejecutoriadas ni derechos fundamentales. La mayoría también destacó que la Ley N° 21.280 no altera la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, sino que incorpora expresamente en el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, modulando las consecuencias en materia de gasto público. Entre los Obiter Dicta, se señaló que el legislador, al dictar la Ley N° 21.280, respondió a la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y que la acción de tutela laboral constituye un mecanismo idóneo para resguardar dichos derechos, complementando otras vías como la acción de protección. También se mencionó que la interpretación y aplicación de las normas legales corresponde a los jueces del fondo, quienes deben determinar la ley aplicable y resolver las cuestiones de competencia conforme a las reglas procesales vigentes. Finalmente, se subrayó que el procedimiento de tutela laboral no genera beneficios pecuniarios indebidos ni infringe el principio de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que las indemnizaciones y sanciones previstas en dicho procedimiento son reparaciones derivadas de la vulneración de derechos fundamentales y no beneficios graciosos para los funcionarios públicos.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 inciso tercero · Código del Trabajoartículo 485 · Código del Trabajo

Gestión pendiente

Se resuelve la cuestión de competencia por declinatoria ante el tribunal laboral.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°,

INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

EN EL PROCESO RIT T-9-2020, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

Con fecha 1 de octubre de 2020, la I. Municipalidad de Colbún, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos

1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-9-2020, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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