Aplicabilidad de normas laborales a funcionarios municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9414/2020 |
| Competencia | Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12) |
| Fecha sentencia | 8 jul 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron arts. 1° inciso 3° y 485 del Código del Trabajo en gestión de tutela laboral ante juzgado de lo laboral. El Tribunal Constitucional rechazó que dichas normas fueran inconstitucionales en su aplicación a funcionarios municipales.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Colbún respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, considerando que la aplicación de dichas normas no vulnera la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la Ley N° 21.280, publicada el 9 de noviembre de 2020, establece una interpretación auténtica del artículo 485 del Código del Trabajo, declarando que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° del mismo Código, lo que resuelve el conflicto normativo planteado. Asimismo, se concluyó que esta interpretación legislativa tiene efectos retroactivos, conforme al artículo 9 del Código Civil, y no afecta sentencias ejecutoriadas ni derechos fundamentales. La mayoría también destacó que la Ley N° 21.280 no altera la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, sino que incorpora expresamente en el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos, modulando las consecuencias en materia de gasto público. Entre los Obiter Dicta, se señaló que el legislador, al dictar la Ley N° 21.280, respondió a la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y que la acción de tutela laboral constituye un mecanismo idóneo para resguardar dichos derechos, complementando otras vías como la acción de protección. También se mencionó que la interpretación y aplicación de las normas legales corresponde a los jueces del fondo, quienes deben determinar la ley aplicable y resolver las cuestiones de competencia conforme a las reglas procesales vigentes. Finalmente, se subrayó que el procedimiento de tutela laboral no genera beneficios pecuniarios indebidos ni infringe el principio de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ya que las indemnizaciones y sanciones previstas en dicho procedimiento son reparaciones derivadas de la vulneración de derechos fundamentales y no beneficios graciosos para los funcionarios públicos.
Normas
Gestión pendiente
Se resuelve la cuestión de competencia por declinatoria ante el tribunal laboral.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°,
INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
EN EL PROCESO RIT T-9-2020, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Con fecha 1 de octubre de 2020, la I. Municipalidad de Colbún, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos
1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en el proceso RIT T-9-2020, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.