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INADMISIBLETC Rol N° 11777/202115 sep 2021

Procedimiento de reposición y apelación subsidiaria en materia tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol11777/2021
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia15 sep 2021
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron frases del artículo 139 del Código Tributario en gestión ante Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Tribunal Tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible del conflicto constitucional.

Normas

Gestión pendiente

Rol Nº 60.594-2021, seguido ante la Corte Suprema; en la causa Rol Nº 26-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago; y en la causa RIT GR-15-00089-2020, RUC Nº 20-9-0000468-1, seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

1°. Que, con fecha 31 de agosto de 2021, Grupo Latino de Radiodifusión SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 139, inciso primero, en la frase “De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo”; y del inciso segundo, en la frase “La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente”, del Código

Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 60.594-2021, seguido ante la Corte

Suprema; en la causa Rol N° 26-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago; y en la causa RIT GR-15-00089-2020, RUC N° 20-9-0000468-1, seguida ante el Primer Tribunal

Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;

2°. Que, se ordenó dar cuenta del requerimiento en la Primera Sala;

3°. Que, examinando el libelo, esta Sala se ha formado convicción de que la acción deducida no puede prosperar, lo que imposibilita analizarla en sede de admisión a trámite, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Se configura falta de fundamento plausible al no desarrollarse un conflicto constitucional concreto vinculado con los antecedentes de la gestión pendiente en su actual estado procesal;

4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1 y siguientes, la requirente fue fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se practicaron

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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