Impugnación de artículo 171 del Código Tributario por falta de fundamentación
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 12842 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 18 mar 2022 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalArtículo 171 del Código Tributario impugnado en gestión civil de Rol C-10977-2015 ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 12842-22 establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada respecto del artículo 171 del Código Tributario adolece de falta de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Sala concluye que no se cumple con la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente el requerimiento, ya que no se logra acreditar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución. Asimismo, se declara que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para resolver cuestiones de mera legalidad o interpretación de normas legales, las cuales corresponden a los jueces del fondo, según reiterada jurisprudencia de esta Magistratura. Como Obiter Dicta, se señala que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas debe ser expuesta circunstanciadamente y sustentada adecuada y lógicamente, constituyendo la base indispensable de la acción ejercitada. Además, se menciona que el planteamiento de la actora se limita a cuestionar la interpretación del juez del fondo respecto del artículo 171 del Código Tributario y a vincular dicha interpretación con una supuesta afectación del artículo 19 N° 21 de la Constitución, sin aportar argumentos de entidad suficiente para vislumbrar la contradicción constitucional alegada. Finalmente, se destaca que el Tribunal Constitucional solo está autorizado para efectuar un control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y no para resolver sobre su aplicación o interpretación en casos particulares.
Normas
Gestión pendiente
en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civiles).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
A fojas 352, a lo principal y segundo y tercer otrosíes, téngase presente; y al primer otrosí, por evacuado el traslado.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Comercial e Inmobiliario
Coprena Limitada respecto del artículo 171 del Código Tributario, en el proceso Rol
C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civil).
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo
84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible.