Cobro de obligaciones tributarias y notificaciones
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13821 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 4 ene 2023 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalArtículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario fue impugnado en gestión ante Corte de Apelaciones de Santiago. Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser el precepto decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 16260-2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
A fojas 102, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañados.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Roberto Puga Pino respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 16.260-
2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo
84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.
4°. Que, en efecto, consta de los antecedentes agregados al expediente que las notificaciones que se realizaron en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias al requirente se efectuaron conforme a lo que establece el artículo 171, inciso primero, del Código Tributario, y no en conformidad al impugnado inciso cuarto del mismo artículo 171; al tiempo que en la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tampoco se discute la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.