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INADMISIBLETC Rol N° 138214 ene 2023

Cobro de obligaciones tributarias y notificaciones

TribunalTribunal Constitucional
Rol13821
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia4 ene 2023
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario fue impugnado en gestión ante Corte de Apelaciones de Santiago. Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser el precepto decisivo en la resolución del asunto.

Normas

Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Rol N° 16260-2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.

A fojas 102, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañados.

1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Roberto Puga Pino respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 16.260-

2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.

2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.

3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo

84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.

4°. Que, en efecto, consta de los antecedentes agregados al expediente que las notificaciones que se realizaron en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias al requirente se efectuaron conforme a lo que establece el artículo 171, inciso primero, del Código Tributario, y no en conformidad al impugnado inciso cuarto del mismo artículo 171; al tiempo que en la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tampoco se discute la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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