Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 14918/202330 ene 2024

Jurisdicción de las Cortes de Apelaciones en recurso de casación tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol14918/2023
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia30 ene 2024
Sala2º
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron las expresiones "dictadas por Cortes de Apelaciones" de los artículos 767 del CPC y 122 del Código Tributario en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible y porque la normativa ya no era aplicable.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 122 · Código Tributarioartículo 767 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

Rol N° 238.311-2023, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro.

A fojas 99, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos.

A fojas 113, a lo principal, por evacuado el traslado; al otrosí, no ha lugar.

A fojas 137, a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados los documentos.

1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada respecto de las expresiones "dictadas por Cortes de Apelaciones", contenidas en los artículos 767, del Código de Procedimiento Civil; y 122, del Código

Tributario, en el proceso Rol N° 238.311-2023, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema;

2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite;

3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurren las causales de inadmisibilidad del requerimiento previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro