Jurisdicción de las Cortes de Apelaciones en recurso de casación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14918/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 30 ene 2024 |
| Sala | 2º |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron las expresiones "dictadas por Cortes de Apelaciones" de los artículos 767 del CPC y 122 del Código Tributario en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible y porque la normativa ya no era aplicable.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 238.311-2023, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro.
A fojas 99, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos.
A fojas 113, a lo principal, por evacuado el traslado; al otrosí, no ha lugar.
A fojas 137, a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados los documentos.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada respecto de las expresiones "dictadas por Cortes de Apelaciones", contenidas en los artículos 767, del Código de Procedimiento Civil; y 122, del Código
Tributario, en el proceso Rol N° 238.311-2023, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema;
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite;
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurren las causales de inadmisibilidad del requerimiento previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal