Duplicidad de estatutos de responsabilidad en hechos disímiles
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16111 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 17 ene 2025 |
| Sala | Segunda |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 162, inciso quinto, del Código Tributario en gestión penal. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, al tratarse de cuestiones de mera legalidad y no de conflicto constitucional directo.
Doctrina
Las alegaciones del libelo sobre cosa juzgada o non bis in ídem, además se constituirse en cuestiones de mera legalidad, no se configuran en la especie, pues nos encontramos frente a estatutos de responsabilidad diferenciados (administrativo / penal) que han sido o están siendo aplicados con motivo de hechos disímiles: el cobro de la obligación tributaria / la acción penal por la comisión de delitos tributarios, sin que exista identidad de hechos ni de fundamentos, ni se aprecie cómo entonces habría una doble sanción contraria a la Carta Fundamental. No se aprecia del requerimiento la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución; pues la primera parte de la norma reprochada -contenida en el artículo 162 inciso quinto del Código Tributario- es ajustada al principio de proporcionalidad y la segunda parte de la misma disposición garantiza el debido proceso mediante la reclamación tributaria.
Normas
Gestión pendiente
RIT N° 1260-2020, RUC N° 2010027475-3, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol N° 448-2024 (Penal).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
1º. Que, a fojas 1, Cesar Valenzuela Saavedra deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, inciso quinto, del Código Tributario, en el proceso penal RIT
N° 1260-2020, RUC N° 2010027475-3, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 448-
2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
3°. Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s
1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878);
4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley
Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;