Cobro ejecutivo de deuda tributaria ante gestión de cobro
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16604/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 22 jul 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171 inciso primero del Código Tributario en gestión de cobro ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción por falta de fundamento plausible, estimando que se trataba de un asunto de legalidad y aplicación judicial, no de constitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol N° 255-2025 (Tributario Aduanero), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco.
A fojas 384, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 458, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente.
1°. Que, a fojas 1, con fecha 26 de junio de 2025, Myriam Elena
Sitja Salgado acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 171 inciso primero del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N°
255-2025 (Tributario Aduanero), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 1 de julio de 2025, a fojas 379, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por la parte de la Tesorería General de la República, a fojas
3°. Que, precluido lo anterior, y examinado el requerimiento en conjunto con todos sus antecedentes fundantes, se tiene la configuración de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la anotada ley orgánica constitucional, en tanto adolece de falta de fundamento razonable o plausible;