Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 16604/202522 jul 2025

Cobro ejecutivo de deuda tributaria ante gestión de cobro

TribunalTribunal Constitucional
Rol16604/2025
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia22 jul 2025
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 171 inciso primero del Código Tributario en gestión de cobro ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción por falta de fundamento plausible, estimando que se trataba de un asunto de legalidad y aplicación judicial, no de constitucionalidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 19artículo 6

Gestión pendiente

Proceso Rol N° 255-2025 (Tributario Aduanero), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco.

A fojas 384, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

A fojas 458, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente.

1°. Que, a fojas 1, con fecha 26 de junio de 2025, Myriam Elena

Sitja Salgado acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 171 inciso primero del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N°

255-2025 (Tributario Aduanero), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 1 de julio de 2025, a fojas 379, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por la parte de la Tesorería General de la República, a fojas

3°. Que, precluido lo anterior, y examinado el requerimiento en conjunto con todos sus antecedentes fundantes, se tiene la configuración de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la anotada ley orgánica constitucional, en tanto adolece de falta de fundamento razonable o plausible;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro