Extralimitación de delegación legislativa en estructura organizativa de empresa estatal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 392/2003 |
| Competencia | Constitucionalidad DFL (Art. 93 N° 4) |
| Materia | Constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 21 nov 2003 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, por vulnerar los artículos 19 Nº 21, 54, 55 y 61 de la Constitución al exceder la delegación legislativa en materias de quórum calificado sobre estructura organizativa de la Empresa Nacional de Minería. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inconstitucional el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21.
Doctrina
El Tribunal reafirmó su competencia para resolver conflictos de constitucionalidad sobre DFL, ya sea por extralimitación de la ley delegatoria o por contravención directa a la Constitución, cuando sea requerido por los órganos legitimados para ello. La Ley N° 19.863 delegó facultades al Presidente de la República con el propósito de adecuar las leyes orgánicas de las empresas estatales para la "cabal aplicación" del artículo 1° de esa ley, que regulaba una asignación de dirección superior para ciertos funcionarios. Sin embargo, el DFL N° 21 modificó la estructura del directorio de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) en aspectos como el número de miembros, la forma de designación, los requisitos y las inhabilidades. El tribunal concluyó que estas modificaciones eran "absolutamente ajenas a la mera adecuación" y excedían los límites de la delegación. Al extralimitarse en las facultades delegadas, el Presidente de la República invadió el campo legislativo, que es de exclusiva competencia del Congreso. Esto significó que el DFL se dictó fuera del ámbito de las atribuciones conferidas al Presidente, lo que lo hizo inconstitucional por contravenir el artículo 7° de la Constitución. El tribunal sostuvo que las materias reguladas por el DFL, como la estructura organizativa y las inhabilidades para los directores de una empresa del Estado, son aspectos esenciales de la actividad empresarial del Estado y, por lo tanto, deben ser objeto de una ley de quórum calificado. El artículo 61 de la Constitución prohíbe expresamente que el Congreso delegue facultades legislativas sobre materias de quórum calificado. Por lo tanto, el DFL impugnado no solo excedió la ley delegatoria, sino que también recayó sobre una materia que no podía ser delegada en primer lugar.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS, SENADORES Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 21, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO, EN CONFORMIDAD
A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82, Nº 3, DE LA CONSTITUCIÓN
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil tres.
Treinta y un señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, con fecha 2 de octubre de 2003, han presentado un requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 3, de la Constitución
Política, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de este año.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2003, veinte señores Senadores, representando más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, formulan similar requerimiento de inconstitucionalidad en contra del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, la Cámara de Diputados, a través de su Presidente señora Isabel Allende Bussi, el 9 de octubre de 2003, deduce en la misma forma un requerimiento en contra del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que se declare su inconstitucionalidad.